REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: HAYDEE RAMONA MEDINA SÁNCHEZ
ABOGADO: ALI CASTILLO ECHENIQUE
DEMANDADO: BRIGIDO MOTA SILVERIO
ABOGADO: MIGDALIA GONZALEZ
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION
DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 53.095
I
El presente procedimiento se inició en fecha 22 de Enero de 2007, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por el ciudadano ALI CASTILLO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.186.616, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.884, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HAYDEE RAMONA MEDINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad V-4.586.908, y de éste domicilio, contra BRIGIDO MOTA SILVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.563, y de éste domicilio.
En fecha 23 de Enero de 2007, se procedió a darle entrada bajo el número 53.095 de la nomenclatura interna llevada por éste Juzgado.
En fecha 30 de enero de 2007, fue admitida la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por el Procedimiento Ordinario, y se emplazó al ciudadano BRIGIDO MOTA SILVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.563, y de éste domicilio.
Las diligencias conducentes a la citación del Accionado se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2008, la parte Actora asistida de Abogado solicitó la designación de Defensor de Oficio, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 12 de marzo de 2008, designó Defensor de Oficio de la Demandada al Abogado MARCELO BARROLLETA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.047.
Por diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, antes identificada, consignó Poder Autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, para que se le tuviera como parte en la presente causa. Del referido Poder consta que la parte Accionada confirió Poder Especial a la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.399.
Por escrito de fecha 15 de mayo de 2008, la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, antes identificada en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada solicitó nombramiento de Partidor, a tal efecto el Tribunal, por auto de fecha 18 de Junio de 2008, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el Décimo (10°) día a los fines de efectuarse el Acto de Nombramiento de partidores.
Mediante Acta, de fecha 10 de Julio de 2008, tuvo lugar el Acto de Nombramiento de Partidor, no obstante el Tribunal por observar que no se obtuvo la mayoría absoluta de personas, ni haberes, convocó nuevamente a las partes para el Quinto (5to) día de despacho siguientes, a las 10:00 am, para que tuviera lugar el Acto de Nombramiento de Partidor.
En fecha 21 de Julio de 2008, mediante Acta la Abogada MIGDALIA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en virtud de no encontrarse presente la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, procedió a designar como PARTIDOR, a la Abogado EDITH RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.477, quien mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, acepto el cargo de Partidor en la presente causa.
En fecha 28 de Julio de 2008, la Abogada EDITH DEL ROSARIO RIVAS HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.477, aceptó la indicada designación y JURÓ cumplir bien y cabalmente los deberes inherentes a dicho cargo.
II
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la Partidora designada Abogada EDITH RIVAS, antes identificada, presentó el Informe encomendado, el cual fue agregado a los autos, y el mismo se reproduce de la manera siguiente:
“…OMISSIS…DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS BIENES OBJETOS DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Los bienes objeto de Partición y Liquidación están conformados de la manera siguiente: 1.) Un inmueble constituido por una casa de habitación, familiar, ubicado en el Terreno Perteneciente al Estado, en la Comunidad de Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; comprendido en una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, (450 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de RAMÓN Extraño. SUR: Solar y casa de PEDRO FARFÁN. ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Calle el Porvenir, que es su frente. 2.) Una Parcela de Terreno de que mide aproximadamente cinco (05) hectáreas, sembrados de diversos árboles, frutales, ubicadas en el sector denominado Periquito del Caserío la Aduana, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 3.) Un vehículo cuyas características son PLACAS: BAG-354, SERIAL DE CARRECERÍA: AJO-LLF-21150, SERIAL DEL MOTOR: V-8, CLASE: AUTOMOVIL. TIPO: COUPE; MODELO: MUSTANG: AÑO: 1969; USO: PARTICULAR. 4.) Un vehículo con las siguientes características: PLACAS: GDU-253; SERIAL DE CARROCERÍA: 298-86; SERIAL DEL MOTOR: 4J-31540; CLASE: RUSTICO; COLOR: VERDE; TIPO: JEEP; MODELO: WILLYS; AÑO: 1953; USO: PARTICULAR. CONSIDERACIONES DEL AVALUO. De acuerdo al avalúo realizado a la parcela de Terreno antes descrita, por el Ingeniero de Campo HECTOR JOSÉ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.341.455, es de hacer notar, las condiciones en las que se encuentra dicho inmueble, informando que para la fecha solo quedan OCHENTA METROS (80 MTS), de terreno aproximadamente, por pertenecer hoy día en su totalidad al Lago de Valencia, tal como se evidencia de fotografías que anexo y que demuestran lo expuesto, por lo que hace necesario devaluar las CINCO HECTAREAS, sembrados de diversos arboles frutales, por encontrarse bajo las aguas. De acuerdo al avalúo efectuado previo estudio del mercado, los valores de los bienes son: PRIMERO: El valor del inmueble descrito en el numeral 1, es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00); por encontrarse el referido inmueble en terreno perteneciente al estado, cuyo documento de adquisición fue evacuado por ante el Juzgado del Distrito Sucre, Cagua, Estado Aragua, de fecha 26 de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). SEGUNDO: El valor del inmueble constituido por la Parcela de Terreno hoy día de OCHENTA METROS (80 mts), descrito en el numeral 2, es de DOS MIL BOLÍAVRES (Bs.2.000,00); TERCERO: El valor del bien mueble descrito en el numeral 3, es de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00); CUARTO: El valor del bien mueble descrito en el numeral 4, es de SEIS MIL BOLÍAVRES (Bs.6.000,00). El monto total de esta partición de los bienes descritos es por la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.113.000,00). EMOLUMENTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA PARTICIÓN. Los honorarios de la PARTIDORA, han sido estipulados en la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.16.950,00), ya que en el caso que nos ocupa es la Partición Judicial, de conformidad con lo previsto en el Código Civil, por lo que los gastos generados corren en proporciones iguales a los derechos de los miembros de la Sociedad Conyugal, formada por los ciudadanos HAYDEE RAMONA MEDINA SÁNCHEZ Y BRIGIDO MOTA SILVERIO, arriba identificados, a quienes les corresponde cancelar a cada uno la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.8.475,00). Del Avalúo de los bienes que por éste documento se parten, se determina que el valor es la suma de CIENTO TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 113.000,00); que corresponden al cien por ciento (100%), menos DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.16.950,00); es igual a NOVENTA Y SEIS MIL CINCEUNTA (Bs.96.050), divido entre dos, es igual a CUARENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO (Bs.48.025,009; cada uno. Cabe señalar que cualquiera de los coparticipes de la partición, de acuerdo a sus posibilidades, le puede cancelar al otro el monto señalado y así terminar con la partición. De no lograrse el acuerdo de los coparticipes , se tendrá que vender los bienes objeto de esta partición y repartir el monto total todo de por mitad. De esta manera dejo cumplida la misión que como Partidora me ha encomendado este Tribunal…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma precedentemente señalados, procede éste Tribunal a fallar en los términos siguientes:
En el presente caso, observa ésta Juzgadora, que la Liquidación y Partición, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, se procedió conforme a la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para revisión de la Partición, por los interesados en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, y en virtud de que transcurrido el término y ninguna de las partes actuantes del presente Juicio, no presentaron objeción alguna, se declara CONCLUIDA la PARTICIÓN contenida en el Informe, presentado en fecha 12 de Noviembre de 2008, por la Abogada EDITH RIVAS y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al referido Informe del Partidor, presentado en fecha 12 de Noviembre de 2008, por la Abogada EDITH RIVAS, en la causa que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana HAYDEE RAMONA MEDINA SÁNCHEZ, contra el ciudadano BRIGIDO MOTA SILVERIO, y ordena que se tenga, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por concluido el presente procedimiento, ordenándose remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 13 días del mes de Agosto del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:15 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR
Expediente: 53.095
RMV/mlb
|