REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MARISABEL QUEVEDO GONZALEZ Y
JESÚS ENRIQUE MONASTERIO QUIÑONES
ABOGADO: JORGE CAPACHO MALDONADO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.888
I
En escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2007, por los ciudadanos MARISABEL QUEVEDO GONZALEZ Y JESÚS ENRIQUE MONASTERIOS QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.753.785 y V-9.831.683, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JORGE CAPACHO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.189 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Mayo de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Montes de Oca, Cruce con calle Navas Spinola, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.888, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 10 de Octubre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencias suscritas en fechas 10 y 11 de Agosto de 2009, los ciudadanos MARISABEL QUEVEDO GONZALEZ Y JESUS ENRIQUE MONASTERIOS QUIÑONES, antes identificados y debidamente asistida de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, en virtud de que no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, MARISABEL QUEVEDO GONZALEZ Y JESÚS ENRIQUE MONASTERIOS QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.753.785 y V-9.831.683, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 05 de Mayo de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 206, Tomo I, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y respecto a los bienes, no consta en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.53.888
RMV/mlb
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