GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: S.M CLAVEDESOL, C.A.

ABOGADAS: DANILA GUGLIELMETTI y LOIRA MONAGAS

DEMANDADO: MARIA TERESA MARTINEZ FERNANDEZ

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

EXPEDIENTE: 55.146

El presente procedimiento se inició en fecha 02 de octubre de 2008, por demanda intentada por el ciudadano IVAN SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.130.142 y de este domicilio, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CLAVEDESOL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 2003, bajo el Nº 63, Tomo 62-A, mediante sus Apoderadas Judiciales las Abogadas DANILA GUGLIELMETTI y LOIRA MONAGAS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.291.495 y 8.870.282 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 13,226 y 61.213 en su orden, contra la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.315.469, por EJECUCION DE HIPOTECA.

Por escrito de esta misma fecha, los ciudadanos IVAN SALGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.130.142 y de este domicilio, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CLAVEDESOL C.A, antes identificada, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por la Abogada LOIRA MONAGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.870.282, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.213; por una parte y por la otra la ciudadana MARIA TERESA MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad,


titular de la cédula de identidad Nº 5.315.469, parte demandada en la presente causa, asistida por la abogada YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.585.919 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.096, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en el referido escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual las partes ponen fin al presente proceso y jurada la urgencia del caso se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley Procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de homologación a la transacción es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION presentada por las partes y la HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución del documento original solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Asimismo acuerda suspender la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 17 de Octubre de 2008 y oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario competente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente Nº 55146
RMV/amsr