JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Agosto de 2.009
Años 199º y 150º
Por presentado el escrito de de PARTICION de los bienes existentes en la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos CARMEN BRICEIDA BRITO y VICTOR ENRIQUE MONTENEGRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.335.162 y 4.457.883, respectivamente, y en virtud de que en la decisión que dictó el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario de esta Circunscripción judicial en fecha 09 de marzo del 2.009, en la cual acordó la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal HOMOLOGA dicha cesión, en la cual el ciudadano VICTOR ENRIQUE MONTENEGRO GONZALEZ, ya identificado RENUNCIA:
1.-Al 50% del valor de la casa que se encuentra ubicada en al urbanización Trigal Norte, Parcela Nº 6-7, Manzana 6, Primera Sección, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo sus linderos: NORTE: Calle e El Sol; SUR: Parcela Nº 6-2; ESTE: Parcela Nº 6-6 y OESTE: Parcela Nº 6-8; y se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 11 de febrero de 1.994, bajo el Nº 6, folios 1 al 2, Protocolo 1º, Tomo 20.-
2.-Al 50% del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA. Ford, MODELO: Explorer, AÑO: 1.995; CLASE: Camioneta, TIPO:Sport-Wagon; PLACA: GAX83Z, SERIAL CARROCERIA: 8XDZU18E1X8A18378; SERIAL MOTOR: A18378; COLOR: Gris; USO: particular.
3.-Al 50% del valor de las Setenta y Cinco (75) acciones de la Empresa VIVERES Y LICORES LA FRAGATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de marzo de 1.993, bajo el Nº 28, Tomo 27 A, las cuales se encuentra a nombre de Carmen Briceida.-
4.-Al 33% del valor del inmueble que es el porcentaje ( %) de la comunidad conyugal, constituido por un Local Comercial distinguido con el Nº 9 ubicado en la Nave “A” del centro Comercial La Guacamaya, situado en el sector Los Caobos, jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 1.983, bajo el Nº 45, folio 1 al 17, Pto. 1º, Tomo 20 del protocolo primero. Siendo sus linderos: NORTE: Local Nº 18; SUR: con fachada sur; ESTE: con fachada este y OESTE: con Local Nº 8, y se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 14 de noviembre de 2.006, quedando anotado bajo el Nº 32, folios 1 al 2 del protocolo 1º.-
La ciudadana, CARMEN BRICEIDA BRITO, ya identificada, RENUNCIA:
.-A todos los derechos que tiene sobre el 50% del valor del vehículo cuyas características son: MARCA: Hyundai; MODELO: ACCENT FAMILIAR; AÑO: 2.005; CLASE: automóvil; TIPO: Sedan, PLACA: GC162K.
Así mismo y como se solicita, se acuerda expedir tres (3) copia certificadas del escrito de partición y del presente auto de Homologación; para cuya obtención se comisiona suficientemente a ala ciudadana Carolina Contreras, asistente de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense tres (3) certificaciones.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea Romero
Se hizo lo ordenado. Se homologó partición y se libraron tres (3) certificaciones.-
La Secretaria Temporal,
Exp. No.53.568
PP/cc.-
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