JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de agosto de 2.009
Año 199º y 150º
DEMANDANTE: CASILDA NUNES DE PARADINHA (Apod. Abog. Carmen Said, IPSA Nº 16.225)
DEMANDADA: MARIA PRUDENCIA MORENO ESCALANTE
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENTE Nro. 47.943
Vista la diligencia de fecha 06 de agosto del 2.003, suscrita por la Abog. CARMEN SAID C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 16.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y Ahora bien, como quiera que el DESISTIMIENTO contenido en la mencionada diligencia constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa en nombre de la actora tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el actor puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia y tiene facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en dicha causa. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que en el Poder conferido por la parte actora (folio 7) a la Abog. CARMEN SOLEIMA SAID CAFRONI, identificada en autos; se desprende del mismo que la misma esta facultada “…..para convenir en la demanda, transigir, desistir……” la misma puede en el presente juicio efectuar un acto de auto composición procesal (DESISTIMIENTO), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
El Juez Provisorio
La Secretaria Temporal,
Abog, Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 47.943
PP/cc
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