REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: 52.609.
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO RUIZ RIVERO Y ANGÉLICA LISSET DÍAZ CORZO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. .OLGA TERESA TUNAITIS GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: YELITZA COROMOTO LÓPEZ
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS
I
En esta causa en la oportunidad de dar contestación a la demanda, el abogado EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCANTARA, Inpreabogado N°14.006, obrando en representación de la demandada la ciudadana YELITZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.964.041, presentó escrito y promovió la cuestión previa contemplada en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la existencia de la cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. El artículo 346 del Código de Procedimiento establece:
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”.
Argumenta el representante judicial de la parte demandada, que ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de este estado, cursa una causa judicial íntimamente ligada a este proceso. En dicha causa su patrocinada hizo oferta real a los actores de esta causa de las sumas de dinero conforme a lo estipulado en el contrato de opción compraventa que suscribieron debía entregarles como consecuencia del incumplimiento de aquellos.
En fecha 18 de marzo del 2009, compareció la abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZÁLEZ, Inpreabogado bajo el N° 14.966, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDO RUIZ RIVERO Y ANGELIZA LISSET DÍAZ CORZO, identificados en autos, para presentar escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, alegando que la obligación no ha sido cumplida por la demandada, por cuanto no canceló la hipoteca del inmueble antes de la fecha de vencimiento del contrato y ha tratado de liberase con una incompleta y absurda oferta real de pago presentada y sustanciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente 21328, la cual en fecha 03de Diciembre del 2008, fue declara sin lugar e invalidada la oferta real de pago. Por ultimo Solicitó se declara sin lugar la impertinente cuestión previa sobre la existencia de una cuestión prejudicial, por que en el presente caso se observa que invocan como cuestiona prejudicial, un procedimiento de oferta real, basados en documentos presuntamente falsos y un procedimiento que comenzó con posterioridad (25 de septiembre del 2009) al comienzo del presente juicio.
Abierta la incidencia a pruebas, la abogada OLGA TERESA TUNAITIS GONZÁLEZ, Inpreabogado bajo el N° 14.966, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 26 de marzo del 2009, presentó escrito en el cual promovió las siguientes pruebas:
- Invocó el merito favorable que consta en autos.
- Invocó documento de notificación de hecho por su mandante a la promitente vendedora, a través de la Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 12 de junio del 2008.
- Presentó documento de notificación de entrega de documentos que le hiciere la demandada en su carácter de promitente vendedora a mis mandantes en su carácter de promitentes compradores presuntamente de fecha 12 de junio del 2008.
- Oficio No. NPSV-0244-2009, de fecha 14 de Noviembre del 2008, emitido por la Notaria Pública sexta de Valencia estado Carabobo, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
- Copia del libro diario, copia de reporte de actuaciones por otorgante emitido por la Notaria Publica Sexta de Valencia.
- Invoco sentencia definitiva emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 27 de marzo del 2009, el abogado JOSÉ CARLOS RODRIGUEZ BAYONES, Inpreabogado N° 27.316, obrando en representación de la demandada en esta causa, presentó escrito y promovió pruebas de la siguiente manera: CAPITULO II DOCUMENTAL: marcada “A” copia certificada de los folios 154 y 195 del libro diario numero 92, llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta, este Juzgador pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha reiterado lo siguiente:
“…La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el Ord. 8 del Art. 346 del C.P.C., exige lo siguiente: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquél cual se ventilará dicha pretensión; c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla…” (Sala Político Administrativa. Sentencia 13/05/99. Ponente: Magistrado Dr. Humberto La Roche. Reiterada 25/06/02. Ponente: Magistrado Dr. Hadel Mostafá).
Ahora bien, conforme con la doctrina anteriormente señalada, para la existencia de una cuestión prejudicial, se exige la existencia efectiva que con anterioridad a la demanda exista a la cuestión previa alegada, pero de autos se desprende, que la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, fue presentada en fecha 02 de julio del 2009, y de las copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corren insertas a los folios 62 al 73 del presente, se puede constatar que la solicitud de OFERTA REAL, fue presentada en fecha 25 de septiembre del 2008, lo que evidencia que fue posterior a la fecha de presentación de la demanda, es decir no se cumple con la exigencias establecidas para que la prejudicialidad invocada por la parte demandada pueda prosperar, y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuestas por el abogado EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCANTARA, obrando en representación de la demandada la ciudadana YELITZA LÓPEZ.-
Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abg. PASTOR POLO.
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde.-
La Secretaria Temp.
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