REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
SOLICITANTES: HERMELINDA MARISOL PULIDO PACHECO Y ALEXI MILANO LIENDO
ABOGADO ASISTENTE: AVELINO DE NOBREGA DE SOUSA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 53.340
Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2.009 suscrita por el ciudadano JULIO ALEXI MILANO LIENDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.679.263, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AVELINO DE NOBREGA DE SOUSA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.770, este Tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jirisdicente, por impulso de las partes, podrá aclara, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto en el folio (15) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida decisión en los siguiente términos: Donde dice: “…HERMELINDA MARISOL PULIDO…” Debe decir: “…HERMELINDA MARISOL PULIDO PACHECO…” asimismo se procede aclarar: Donde dice: “… ALEXI MILANDO LIENDO…” Debe decir: “…ALEXI MILANO LIENDO…” como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO Abog. NANCY REA ROMERO
Exp. Nº 53.340
PP.-
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