REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA HURTADO HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: LEIMNA NIEVES ROJAS, I.P.S.A. nº 41.929
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.450
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.008, por los ciudadanos: KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA HURTADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.099.324 y V-14.785.303, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abog. LEIMNA NIEVES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.929, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de noviembre de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Mangos, residencias Sinamaica, Torre “B”, Piso 7, Apartamento 7-B, Parroquia San Josè, Municipio Valencia Estado Carabobo.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 16 de junio del 2.008.-
En fecha 19 de mayo de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados; lo cual fue subsanado mediante auto de fecha 03 de julio de 2.008, en virtud de que dicha admisión y declaración de solemne de cuerpos y bienes fue realizada en fecha 19 de junio de 2.008.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto del 2.009, comparecen los ciudadanos KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA HURTADO HERNANDEZ, debidamente asistidos de Abogado y solicitan del Tribunal se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido el tiempo prudencial exigido por nuestro Código Civil.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos KELVIN JAVIER CABALLERO LEON y SANDRA LILIANA HURTADO HERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y contraído en fecha 20 de noviembre de 2.004 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (7) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los cinco (5) días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana.-
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 52.450
PP/cc.-