REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de agosto de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 53.369
SOLICITANTE: PAOLO DONATO PIETRO LA SORTE CASTELLANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2009, por el ciudadano PAOLO DONATO PIETRO LA SORTE CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.063, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.473, actuando en nombre propio y representación, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1217, Tomo IV, año 1974, la cual anexa a la presente solicitud.
Alega el solicitante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece del siguiente error material: “PRIMERO: al escribir el nombre de mi papa se anotó; “MIGUEL”, Siendo lo correcto “MICHELE” que es su verdadero nombre…SEGUNDO: al escribir el numero de cedula de identidad de mi papa como “C.I-902534”, siendo lo correcto “C.I-7.072.637”, que es su verdadero numero de cedula de identidad….”.

Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 19 de marzo del 2009 y en fecha 01 de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación. (Folio 11).-

En fecha 13 de abril del 2009, el solicitante actuando en su nombre propio y representación, consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado. (Folio 14).-

En fecha 21 de abril del 2009, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia de la notificación practicada por él a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 18).-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 11 de mayo del 2009.(Folio 19).-

En fecha 26 de mayo de 2009, la parte accionante actuando en nombre propio y representación, ratifico todos los documentos probatorios consignados que corren insertas en autos y en esa misma fecha fueron agregados y admitidos. (Folios 20 al 23).

En fecha 11 de junio del 2009, si libró oficio N° 927, a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros. Ministerio de Relaciones Interiores. CARACAS. Y en fecha 23 de julio del 2009, se agregó a los autos respuesta de la ONIDEX.-
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de Nacimiento signada con el N° 1217, Tomo IV, año 1974, llevada por asentada por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anteriormente por la Prefectura del Municipio San José del Distritito Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano PAOLO DONATO PIETRO LA SORTE CASTELLANO.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria, el solicitante ratificó los documentos probatorios consignados que corren insertos en autos.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como la publicación del Cartel de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal a formular oposición, en el lapso fijado para tal fin, desprendiéndose de la misma que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al nombre y a la cedula de identidad del padre del solicitante como MICHELE y al numero de cedula como C.I-7.072.637, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por PAOLO DONATO PIETRO LA SORTE CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.063, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.473, actuando en nombre propio y representación. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento signada con el N° 1217, Tomo IV, año 1974, en el sentido que donde dice: “MIGUEL”, debe decir “MICHELE” y donde dice “C.I-902534”, debe decir “C.I-7.072.637”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil nueve. Años: 199º y 150º.

El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO

La Secretaria Temporal,


Abog. NANCY REA.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1819-008 y 1820-008. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria Temporal,