REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de agosto de 2.009
199º Y 150º
SOLICITANTE: NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. 67.567
Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se evidencia que mediante decisión dictada el 10 de junio de 2.009 declara su incompetencia en razón de la resolución Nro. 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual entró en vigencia en fecha 02 de abril de 2.009 que modifica las competencia entre los asuntos que conocen los Tribunal de Primera Instancia así como los Tribunal de Municipios, se estableció en la misma en el artículo 3 que los Juzgado de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que ordena remitir las presentes actuaciones a este Tribunal para que conozca de la causa.
Ahora bien, revisadas las mismas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara incompetente, este Tribunal se considera a su vez incompetente ya que la solicitud presentada tiene como propósito el reconocimiento de instrumento privado perteneciente a los asuntos determinados en la resolución anteriormente mencionada, y al no existir contención debe a tal efecto ser competente un Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, declara ser INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
Envíense el presente expediente con oficio al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la Regulación de Competencia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. NANCY REA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libró oficio No.1.240.
La Secretaria Temporal,
Solicitud Nro.67.567.-
aa.-
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