REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
URQUIOLA BOLÍVAR WILFREDO ABRAHAN
PARTE DEMANDADA.-
BORDONES DE URQUIOLA AGUEDA BEATRIZ
MOTIVO.-
PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE: 10.227.-

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 10 de junio de 2.009, la Abogada ROSA MARGARITA VALOR , en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por URQUIOLA BOLÍVAR WILFREDO ABRAHAN, contra BORDONES DE URQUIOLA AGUEDA BEATRIZ, en el expediente N° 42.935, por haberse manifestado su disposición de no conocer las causa donde actué como demandante o demandado el abogado ARGENIS GONZÁLEZ.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior quien después de haber efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 29 de julio de 2.009, bajo el N° 10.227, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-

La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…Yo, ROSA MARGARITA VALOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-3.020.453, de Profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente Acta de Inhibición en los términos que a continuación se expresan: Procedo a separarme de la presente causa respecto a su conocimiento, tramitación y conclusión definitiva, contenida en el Expediente signado con el N° 42.935, contentivo del Juicio por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, junto con sus recaudos anexos, intentado por el ciudadano WILFREDO ABRAHAN URQUIOLA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.635.976, de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales Abogados VICENTE GUATACHE y MARÍA SIERRA LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.002 y 40.034, contra la Ciudadana ÁGUEDA BEATRIZ BORDONES DE LIRQUIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.922.484, de este domicilio, mediante su apoderado judicial abogado ARGENIS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.994, y el ciudadano ALCIDES JESÚS URQUIOLA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.474.346, de este domicilio, por cuanto manifesté mi disposición de no conocer las causas donde actué como demandante o demandado el Abogado ARGENIS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.994, quien actúa como apoderado judicial de uno de los demandados en esta causa; Inhibición que realicé, desde el 31 de Marzo de 2009, fecha en la cual se levantó acta contentiva de las misma, con las razones que dieron origen al uso del derecho subjetivo ….”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
20. – Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Observando este Sentenciador, de la lectura de los artículos anteriormente transcritos, que el Legislador sometió a la figura de la inhibición, al cumplimiento u observancia de las causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 ejusdem; las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 ibídem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”. Acta que no es otra cosa, que una diligencia de carácter personal, que asienta el mismo juez en el expediente, del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que señala el supuesto del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, en el que habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que ésta pueda proceder; y cuyo conocimiento le corresponderá a otro juez, de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil.
En efecto, la inhibición está sometida a un trámite específico, siendo que una vez declarada o manifestada por el Juez, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se debe aguardaren el lapso de dos días para el allanamiento de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, vencido dicho lapso, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el expediente al Juzgado Distribuidor, a los fines legales consiguientes, enviando copia certificada de lo conducente al Juez de Alzada, para que dirima la incidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 del Código de Procedimiento Civil; y 46, 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las actuaciones; quien la declarará con lugar si estuviere realizada en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido deberá continuar conociendo de la causa, tal como lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Bajo tales premisas, debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Juez, ROSA MARGARITA VALOR.
Observando este Sentenciador que, en su tramitación, se dio cumplimiento en un todo a las exigencias del artículo 84 del referido Código de Procedimiento Civil; que la causal alegada por la Juez Inhibida, es la contemplada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, considerando lo manifestado en el acta correspondiente, en la cual la Juez inhibida señala que: “por cuanto manifesté mi disposición de no conocer las causas donde actué como demandante o demandado el abogado ARGENIS GONZÁLEZ…”, no obstante resulta menester analizar que los argumentos emitidos por la Juez fundados en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que para la procedencia de dicha causal es necesario que el abogado ARGENIS GONZÁLEZ, haya proferido injurias o amenazas en contra de la juez, y en vista de que lo expresado por el Juez en su acta de inhibición, goza de una presunción de verdad, tal como lo ha consolidado la doctrina judicial, esta Alzada evidencia que el conocimiento de la causa por parte de la Juez inhibida podría constituir impedimento para que éste mantenga su objetividad al decidir. Por lo que, garantizando la tutela efectiva de los derechos de los justiciables que debe prevalecer y cuidarse en la administración de justicia, considera este Tribunal que resulta PROCEDENTE la inhibición propuesta con fundamento en la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, observado que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; y que la parte contra quien obra la causal no lo allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo observa este sentenciador que en fecha 20 de abril de 2009, sentó su criterio en cuanto a las inhibición planteada por la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ROSA MARGARITA VALOR, en el juicio por Acción de Amparo Constitucional que intentará las ciudadanas MARILYN VILLANUEVA MARTÍNEZ, CARMEN ISABEL VILLANUEVA MARTÍNEZ Y NELLY DEL CARMEN VILLANUEVA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente Ejecutivo en su orden de la Sociedad de Comercio GRUPO LUARKA, C.A. contra los ciudadanos WILLIAM JIMÉNEZ, JOSÉ RAFAEL HURTADO, ENMANUEL HURTADO, EUGENIO HURTADO, ROSA REYES. OLIVER MORA, RUBÉN ORTEGA, EILING BETANCOURT. ROSAIMA ESCANDON. SAKIE MORA, MANUEL RICO, RICMARY MALDONADO. LUIS ROMERO Y SARI MENDOZA, en la cual declaró con ligar la inhibición para conocer “…las causas en donde actúen en cualquier posición procesal los abogados CRISTINA SANCHEZ MORILLO, ARGENIS GONZALEZ SALAS y RAFAEL I., SAER HURTADO, venezolanos, mayores de edad, el segundo titular de la cédula de identidad número V-2.520.672, inscritos en el I.P.S.A. bajo Nros. 27.191, 12.994 y 48.982 respectivamente”. por lo que aplicando el criterio que con respecto de la notoriedad judicial, asentó el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José Gustavo Di Mase", en la cual estableció que: “…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones…”, y con fundamento a lo anteriormente decidido, se declara CON LUGAR la inhibición de lA Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, para continuar conociendo el juicio por Partición de Bienes Hereditarios que intentará el ciudadano WILFREDO ABRAHAN URQUIOLA BOLÍVAR contra la ciudadana AGUEDA BEATRIZ BORDONES DE URQUIOLA, representada por abogado ARGENIS GONZÁLEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de once (11) folios útiles, y con Oficio N° 331/09.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO