REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud formulada por las Abogadas en ejercicio YADIRA RUEDA RODRÍGUEZ y LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 3.585.919 y 7.073.306, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día cinco (05) de Marzo de 1.958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A; luego por cambio de Denominación Social fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la misma Oficina de Registro Mercantil ya citada, el día veintiséis (26) de septiembre de 2003, bajo el Nº 02, Tomo 138-A segundo; posteriormente por -cambio de domicilio- fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día diez (10) de Diciembre de 2003, bajo el Nº 44, tomo 78-A ; luego por reforma estatutaria sustancial- fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la Oficina de Registro Mercantil última citada el día dieciocho (18) de Marzo de 2004 bajo el Nº 74, tomo 36-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil última citada el día diecisiete (17) de Abril de 2008 bajo Nº 74,Tomo 24-A, en la cual piden se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en
todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
Se devuelve constante de (_______) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
AGQ / jfam
Exp. 6043
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