REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NELIS DEL CARMEN MENDOZA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.769.353, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GUARNIERI TRISAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.561 y de este domicilio. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana NELIS DEL CARMEN MENDOZA YEPEZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN GUARNIERI TRISAN, solicita del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nro. 114, Tomo I, Año 1969, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Estado Carabobo, como lo expresa la solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece del siguiente error (Cito): “…En dicha acta erróneamente se me identifico con el nombre de NELLY, cuando lo correcto es NELIS, según consta en mi acta de nacimiento, asentada bajo el numero 277, folio 139 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, durante el año 1938, la cual anexo marcada “B”… Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por la solicitante; de esta manera, siendo evidente la obviedad del error denunciado, considera esta Juzgadora que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR la PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana
NELIS DEL CARMEN MENDOZA YEPEZ, determinada de la manera siguiente; donde dice: “...NELLY…”, debe decir “...NELIS..., que es lo correcto. Así se decide.
Remítase en su oportunidad, Oficio a la Autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA
La Secretaria titular,
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Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria titular,
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Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Exp. Nº 6654.
AGQ/MPA/Maria Angélica.
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