DISPOSITIVA
Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa. En consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con los Artículos 267 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana NELLY COROMOTO ROCHE CASADIEGO, asistida por la abogada DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA CORDERO MARTÍNEZ.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Hágase la publicación en la Cartelera del Tribunal. Déjese constancia mediante el alguacil del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. La Jueza Provisoria. (fdo) Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo). Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE. En la misma fecha se publico siendo la 01:30 de la tarde y se archivo la copia respectiva. Se libro boleta. La Secretaria (fdo) Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
|