REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: SIHAN RAFEH DE RAFEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.474.312 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LUISANA ESTRELLA AMARGOS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajos el Nro 133.741, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MILAGRO GRATEROL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.034.942, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 6498
Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por la ciudadana SIHAM RAFEH DE RAFEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V--12.474.312, de este domicilio, asistida por la abogada LUISANA ESTRELLA AMARGOS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.741 y de este domicilio, contra la ciudadana MILAGRO GRATEROL, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-7.034.741y de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió la demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Al folio Veintitrés (23), corre inserto auto dictado por el Tribunal, de fecha 01 de Junio de 2009, donde se le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.
En fecha 03 de Junio de 2009, se admitió la demanda, emplazando a la demandada de autos, ciudadana MILAGRO GRATEROL, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En fecha 18 de Junio de 2009, la ciudadana SIHAM RAFEH RAFEH, otorga poder apud acta a la abogada LUISANA E. AMARGOS MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.741, de este domicilio.
En fecha 22 de Junio de 2009, la abogada LUISANA AMARGOS M, consigna copia simple para que previa su certificación se libre compulsa a la demandada de autos, igualmente consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada de autos.
En fecha 09 de Julio de 2009, el Alguacil del Tribunal, abogado CARLOS JOSÉ GUERRA, mediante diligencia manifiesta que se trasladó a la Calle Puerto Cabello c/c Padre Seijas, Edificio Siria, Apartamento 02, Valencia, Estado Carabobo, donde se entrevistó con la ciudadana MILAGRO GRATEROL, a quien le manifestó su propósito y le hizo entrega de la compulsa y la misma luego de leerla manifestó no firmar por que tenía que consultar con su abogado y procedió a dejarle la compulsa.
En fecha 13 de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada LUISANA ESTRELLA AMARGOS MÁRQUEZ, solicitó del Tribunal libre boleta de notificación a la demandada ciudadana MILAGRO GRATEROL, en vista de que la misma se negó a firmar el recibido de la compulsa para entenderse por citada. El Tribunal acordó lo solicitado en fecha 16 de Julio de 2009.
En fecha 12 de Agosto de 2009, la Secretaria del Tribunal, abogada MIRIAM PEREZ ABACHE, dejó constancia que se trasladó a la Calle Puerto Cabello c/c Padre Seijas, Edificio Siria, apartamento Nro. 02, Naguanagua, Estado Carabobo y le hizo entrega de la boleta de notificación librada a la demandada, a la ciudadana PETRA DE GRATEROL, quien dijo ser su madre.
A los folios Treinta y cinco (35) y Treinta y seis (36), corre inserta acta de fecha Catorce (14) de Agosto de 2009, levantada por el Tribunal contentiva del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
M O T I V A
Llegada la oportunidad para resolver el convenimiento celebrado entre las partes, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en relación al mismo, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Agosto de 2009, comparecieron voluntariamente los ciudadanos SIHAM RAFAEH DE RAFAEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.474.312, con el carácter de demandante y propietario del inmueble objeto de este juicio, asistida por la abogada LUISANA ESTRELLA AMARGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.741, por una parte y por la otra la ciudadana MILAGRO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.034.942, con el carácter de parte accionada y arrendataria del inmueble descrito en autos, asistida por el abogado RAFAEL BELLERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.181, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto, la parte demandada, asistida de abogado, renuncia a los lapsos de comparecencia y se compromete a hacer entrega del inmueble arrendado a la propietaria del mismo, ciudadana SIHAN RAFEH DE RAFEH, antes identificada, en el lapso de OCHO (8) meses continuos contados a partir de la presente fecha (14 de Agosto de 2009), es decir, se compromete a hacer formal entrega del inmueble arrendado a más tardar para el día 14 de Abril de 2010, máximo a las 6:00 horas de la tarde, libre de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió. SEGUNDO: La parte accionada se compromete a cancelar la nueva cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00)
mensuales por concepto de canon de arrendamiento a partir del mes de Agosto de 2009, hasta la entrega definitiva del inmueble estipulada anteriormente; cantidad esta que será depositada únicamente en la cuenta de ahorros Nro. 01340890418902028634, en la entidad bancaria BANESCO, a nombre de la ciudadana SIHAM RAFAEH, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.474.312, los últimos días de cada mes; en el entendido de que de faltar al pago de una (01) sola mensualidad referida, dará lugar a la parte accionante, a solicitar la ejecución forzosa de la obligación aquí contraída, siendo el resultado final la definitiva entrega material del inmueble objeto del juicio. TERCERO: la parte demandada, ciudadana MILAGRO GRATEROL, supra identificada, autoriza en este acto, a la ciudadana LINA RAFEH RAFEH, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.387.921, quien es hija de la actora, a retirar las pensiones arrendaticias que fueran consignadas por la arrendataria ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nro. Nro. 2413, (nomenclatura de ese Tribunal), desde el mes de Noviembre de 2007, en su totalidad, y se solicite el cierre y archivo del respectivo expediente en razón de la presente transacción, consignación que se realizó en nombre de la beneficiaria mencionada en razón de que con ella fue con quien suscribió el primer contrato de arrendamiento, según dichos de ambas partes. CUARTO: en caso de ser notificadas las partes indican como domicilio el siguiente: parte actora, en la Urbanización La Trigaleña, Calle 89 B, Nro. 126-111, Quinta RUBA, Valencia, Estado Carabobo y la parte demandada, apartamento Nro. 2-A, Piso 1, Edificio Siria Nro. 99-7, Calle Puerto Cabello c/c calle Padre Seijas, Valencia, Estado Carabobo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, así como el archivo del expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el convenimiento celebrado reúne los requisitos de procedencia, toda vez que las partes tienen la capacidad para transigir respecto a la materia en las cuales no están prohibidos los convenimientos; siendo así el mismo resulta procedente y ajustado a derecho, por lo que ante tal situación, estima quien aquí decide, que el mismo fue celebrado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, 253 y 258, 1er aparte,de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparten en nombre de la República y por autoridad de la ley.”
“Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”
Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos. “
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, celebrado entre la ciudadana SIHAM RAFEH DE RAFEH, parte demandante, asistida por la abogada LUISANA ESTRELLA AMARGOS y la ciudadana MILAGRO GRATEROL, parte accionada, asistida por el abogado RAFAEL BELLERA, todos plenamente identificados y téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al archivo del expediente, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Exp. Nro. 6498
AGQ/mpa/bdl.
|