REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, DIEZ (10) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 702, Piso 7 del Edificio Residencias Canoabo, ubicado en la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada interna del Edificio; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 701, en compañía del Abogado GUILLERMO LINCON GARZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.483, apoderado judicial de Mauricio Javier Arrieta Garranchan, a fin de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano OSCAR RAFAEL HERNANDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°7.168.314, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en el lugar denominado Unidad de Vivienda “La Fundación”, Calle Punta Brava Valencia 4, signado con el N° 7-139, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal instó al demandado a buscar su abogado, y manifestó que ya venía en camino. El tribunal siendo las 10:45 de la mañana concede un lapso de Treinta minutos para que el abogado haga acto de presencia. En este estado interviene el demandado asistido por la Abogada MARYORIS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.592, adscrita a INMUJER del Municipio Rómulo Gallegos, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citado, renuncio a lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de las partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, renuncio a cualquier recurso en contra de este convenimiento que celebro asistido con un abogado de mi confianza sin coacción ni apremio, reconozco que se encuentra vencida la prórroga legal y solicito a la parte actora un plazo hasta el Quince (15) de Septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana para hacerle entrega del inmueble libre de bienes y personas, solvente de todos los servicios públicos de los que está dotado en buen estado de mantenimiento y conservación. Así mismo autorizo a la parte actora retire las consignaciones efectuadas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el expediente N° 0457. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por la parte demandada acepto en los términos planteados y concedo el plazo solicitado para la entrega del inmueble, en consecuencia, solicito del Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la parte demandada y solicito igualmente se deje constancia que el inmueble está deteriorado tanto en la pintura de las paredes, los baños deteriorados. En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado, y se hace constar que ciertamente el inmueble se encuentra deteriorado y sucias las paredes. Ambas partes pedimos la homologación del presente convenimiento por ante el comitente. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL