REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, DIEZ (10) de Agosto de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas del pasillo de un inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 702, Piso 7 del Edificio Residencias Canoabo, ubicado en la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada interna del Edificio; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 701, en compañía del Abogado GUILLERMO LICON GARZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.483, apoderado judicial de Mauricio Javier Arrieta Garranchan, a fin de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero. El Tribunal solicitado como ha sido y por cuanto hasta este momento habiendo efectuado los tres respectivos toques de Ley, sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble, se designa como cerrajero al ciudadano LUIS OCMIR PICON LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.186.159, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble, haciendo constar el Tribunal que la puerta se encuentra bastante deteriorada solamente con un pasador por el lado interno del mismo. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo. Presente la ciudadana EVELYN MARIA GARCIA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.147.637, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y se encontraba en el interior del inmueble cuando el Tribunal se constituye dentro del mismo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. Igualmente declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano a JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 702, Piso 7 del Edificio Residencias Canoabo, ubicado en la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada interna del Edificio; ESTE: Fachada Este y OESTE: Pasillo de circulación y Apartamento 701. En este estado se hacen presentes los abogados GUILLERMINA MORALES SOTO y ANTONIO RONDON SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.116 y 78.488, respectivamente, quienes fueron llamados por la demandada a fin de que la asistieran. En este estado interviene la demandada EVELYN MARIA GARCIA MENDOZA, debidamente asistida por los Abogados GUILLERMINA MORALES SOTO y ANTONIO RONDON SILVA, antes identificados y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, dando por terminada la relación contractual existente entre mi persona y el ciudadano MAURICIO ARRIETA, sobre el inmueble donde se encuentra constituido actualmente el Tribunal, en consecuencia solicito se me conceda un plazo hasta el Treinta (30) de Septiembre de 2009 a las 10:00 de la mañana para hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas en el mismo estado en que se encuentra en la sede del Tribunal de la causa. En este estado interviene el ciudadano MAURICIO ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.232.776, asistido por el abogado GUILLERMO LICON, antes identificado y expone: Visto el convenimiento lo acepto en los términos expuestos, concedo a la parte demandada el plazo solicitado hasta el Treinta (30) de Septiembre de 2009, para la entrega del inmueble, a las 10:00 de la mañana en la sede del Comitente. Igualmente reconozco que tengo en mi posesión un vehículo propiedad de la ciudadana MAYELA JOSEFINA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.919.494, Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Matiz; Serial de Motor: F8CV383862; Serial de Carrocería: KLA4M11BDYC426830; Placas: MBJ 86H, según consta de documento privado firmado en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2002, el cual se consigna en este acto en copia simple, comprometiéndome a entregarlo el mismo día pautado para la entrega del inmueble a la misma hora y en el mismo estado en que lo recibí, queda así solventada cualquier deuda que pudiera existir por este o por cualquier otro concepto, en consecuencia solicitamos del Tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia de la demandada y se abstenga de practicar el embargo preventivo por cuanto renuncio al mismo en este acto. En este estado interviene la ciudadana MAYELA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.919.494, asistida por los abogados GUILLERMINA MORALES y ANTONIO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.116 y 78.488, respectivamente y expone: Declaro en este acto que el ciudadano MAURICIO ARRIETA, nada queda a deberme por concepto del vehículo Clase: Automóvil; Marca: Daewoo; Modelo: Matiz; Serial de Motor: F8CV383862; Serial de Carrocería: KLA4M11BDYC426830; Placas: MBJ 86H, ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el comitente, igualmente acordamos que ambas entregas tanto la del inmueble como la del vehículo se harán simultáneamente, no siendo ejecutables en momentos diferentes. Ambas partes convienen que nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo la 01:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE DEMANDANTE Y
SU ABG. ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA Y SUS
ABG. ASISTENTES,
EL CERRAJERO,
EL DEPOSITARIO,
EL PERITO,
MAYELA GARCIA Y SUS
ABG. ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL