REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) de AGOSTO de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble distinguido con el N° A-I-B-R, ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Urbanización Las Quintas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el área de uso propio de la vivienda A-2-B-N en Seis Metros con Sesenta y Un Centímetros (6,61 Mts.); SUR: Con la Calle decima, en Seis Metros con Sesenta y Un Centímetros (6,61 Mts.); ESTE: Con la parcela I-J-6 en Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts); y OESTE: Con el área de uso común de la parcela I-J-4, en Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts), en compañía de la Abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.371, apoderado judicial de BRUNO RUGGIERO DI LUZIO, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana VICENTA ANTONIA MARQUEZ DE ZGHBI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.965.571, a quien en su carácter de cónyuge del demandado se le notificó de la misión a realizar. La notificada se comunicó telefónicamente con el abogado Alberto Lugo, quien le manifestó que no podía asistirla, el Tribunal siendo las 10:55 de la mañana le concede un plazo de Treinta (30 min) minutos para que un abogado haga acto de presencia para asistirla. En este estado interviene la Abogada actora y expone: Solicito del Tribunal designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y se sirva secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano FERNANDO JOSE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble en un inmueble distinguido con el N° A-I-B-R, ubicado en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Urbanización Las Quintas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el área de uso propio de la vivienda A-2-B-N en Seis Metros con Sesenta y Un Centímetros (6,61 Mts.); SUR: Con la Calle decima, en Seis Metros con Sesenta y Un Centímetros (6,61 Mts.); ESTE: Con la parcela I-J-6 en Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts); y OESTE: Con el área de uso común de la parcela I-J-4, en Diecinueve Metros con Veinte Centímetros (19,20 Mts). La notificada manifestó que procede a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización Los Mangos, Edificio Residencias Sonesta, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, detrás de la Clínica IEQ. El Tribunal hace entrega del inmueble secuestrado libre de bienes y personas a la depositaria designada para su guarda y custodia, quien lo recibe en este acto. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL DEPOSITARIO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL