REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, CINCO (05) de AGOSTO de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle La Milagrosa, casa signada con el N° 104-24, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Luis Felipe Falcón; SUR: Calle “La Milagrosa” que es su frente distinguido con el N° 104-24; ESTE: Con terreno de Arquimedes Leonaider y OESTE: Casa que es o fue de Ramón Oliveros, en compañía de la Abogada María José Mariño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.301, en su carácter de Apoderada Judicial José Ambrosio Flores, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana MORELBA COROMOTO BARBOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.962.642, a quien en su carácter de co-demandada se le notificó de la misión a realizar. En este acto la parte actora expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., y se practique secuestro del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle La Milagrosa, casa signada con el N° 104-24, en Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Luis Felipe Falcón; SUR: Calle “La Milagrosa” que es su frente distinguido con el N° 104-24; ESTE: Con terreno de Arquímedes Leonaider y OESTE: Casa que es o fue de Ramón Oliveros. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo de la Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa N° 2422. La co-demandada se comunicó con su abogada quien manifestó que venía en camino. En este estado intervienen los demandados MORELBA RODRIGUEZ Y JORGE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.962.642 y 8.600.595, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKIS IZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.252, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio nos damos por citado, renunciamos al lapso de comparecencia convenimos en la demanda en todas y cada una de las partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y solicitamos a la parte actora nos conceda un plazo para hacer entrega del inmueble libre de bienes y personas, en el buen estado en que se encuentra el día Sábado Quince (15) de los corrientes, a las 10:00 de la mañana, autorizamos a la parte actora para que retire las consignaciones que se encuentran por ante el Tribunal Quinto de los municipios del estado Carabobo. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada y concedo el plazo solicitado, en consecuencia solicito del tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de los demandados por el plazo solicitado. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de los demandados hasta el Sábado Quince (15) de agosto de 2009. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal de la causa. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA Y SU ABG.
ASISTENTE,
LA DEPOSITARIA,
LA FUNCIONARIA POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL