En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:30 PM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por unas oficinas constituidos por dos oficinas distinguidas con los números 10-20 y 10-22, ubicadas en el piso 10, del Edificio Torre Banaven Valencia, situadas en la Avenida Bolívar Norte cruce con calle Montes de Oca, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Ortega Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.963, apoderado judicial del Condominio de la Comunidad de Copropietarios de la Torre Banaven Valencia, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Adolfo Antonio Bell Sibada. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargadas ejecutivamente los inmuebles constituidos por dos (02) oficinas de las cuales consigno copia simple del documento de propiedad. Igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió y a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, titulares de la cedula de identidad números 5.480.302 y 7.101.623, respectivamente quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Ejecutivamente los inmuebles antes señalados propiedad del demandado Adolfo Antonio Bell Sibada. El Tribunal solicita al Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble identificado con el N° 10-20, representa un avalúo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y el inmueble identificado con el N° 10-22, representa un avalúo de Ciento Treinta Mil (Bs. 130.000,00). El Tribunal acuerda fijar cartel de notificación en virtud de encontrarse desocupado los inmuebles, igualmente acuerdan agregar a las presentes actuaciones las fotocopias consignadas constante de (05) folios útiles. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo, a la oficina de Registro respectiva”. El Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, es todo. Termino. Igualmente acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO

El Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria