En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:40 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 102-20, Ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Wilfrido Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.844, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana María Antonieta Bello Patruyo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Raed Abou Hard Al Alabi. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Raed Abou Harb Alhalabi, titular de la cedula de identidad N° V-7.144.757, asistido en este acto por el abogado Fernando González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.452 y expone: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y para desocupar el inmueble objeto de juicio solicito un lapso de Setenta y Dos (72) horas contadas a partir del día de mañana cuatro (4) de Agosto de 2009”. A continuación interviene el apoderado actor y expone: “Concedo el lapso solicitado por la parte demandada para desocupar el inmueble y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Secuestro”. Ambas partes solicitan por ante el Juzgado Comitente la homologación del Presente convenimiento, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento y la solicitud hecha por el apoderado actor se abstiene de practicar la medida de Secuestro, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Igualmente este Tribunal deja constancia que cuenta con la Custodia Policial de dos (02) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, por la Unidad RP-4-349. Es Todo.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo El Apoderado Actor
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)
La Custodia Policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria
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