En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 3:00 pm, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una oficina número 0.33, piso P-3, del Edificio Torre Trébol, ubicado en la Urbanización Lomas del Este, Jurisdicción del Municipio Valencia Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Soleima Said Caffroni, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “Aguas y Redes, C.A.”, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción del Estado Carabobo, en el cual ordeno Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil “Consinsp, C.A.”, en la persona de su Gerente General ciudadano Hayfer Machado. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente el bien inmueble ya identificado en la presente acta, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Carabobo y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie respondió en consecuencia se procede a fijar el respectivo cartel de notificación. Acto seguido el Juzgado Segundo a solicitud de la apoderada actora designa a la depositaria judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad N° V-7.012.830. Igualmente el Tribunal a solicitud del apoderada actora designa Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. A continuación el Tribunal solicita al Perito Avaluador informe sobre el avalúo del inmueble señalado. Seguidamente interviene el Perito Avaluador informe sobre el Avalúo del inmueble señalado. Seguidamente interviene el Perito Avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble representa un avalúo de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble ya identificado en la presente acta. Seguidamente interviene el apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal oficie lo conducente a la presente medida de Embargo Ejecutivo, a la oficina de Registro correspondiente, e igualmente consigno fotocopia del documento de propiedad del inmueble anteriormente mencionado, es todo. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda oficiar lo conducente a la presente medida, a la oficina de Registro respectiva, asimismo acuerda agregar la fotocopia consignada del documento de propiedad del inmueble ya identificado; se deja constancia que la presente acta se levanta en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
La abogada Actora
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
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