En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de dos inmuebles propiedad del demandado constituido por dos oficinas distinguidas la Primera con el N° 10-19 y la Segunda con el N° 10-21, ubicadas ambas oficinas en el Edificio denominado “Torre Banaven Valencia”, ubicado en la Avenida Bolívar Norte cruce con Montes de Oca, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Carlos Arteaga Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.963, apoderado judicial de la parte actora Condominio Torre Banaven Valencia, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la parte actora ya identificada, contra Adib Antonio Salomón Barragán. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Adib Antonio Salomón Barragán, titular de la cedula de identidad N° V-7.109.714, asistido por el Abogado en ejercicio Casiano Ramírez Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.957. El Tribunal a solicitud del apoderado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Jesús García, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, titulares de la cedula de identidad números 5.480.302 y 7.101.623, quienes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. El Tribunal solicita al Perito Avaluador informe sobre el avalúo de los inmuebles donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el demandado asistido de abogado ya identificados y expone: “Pago en este acto la cantidad demandada, es decir la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Seis con Diecinueve (Bs. 7.476,19), más la cantidad de Mil Quinientos Cincuenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 1.556,72), así como también se acuerda prudencialmente la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 2.258,22), mismos que ascienden a la cantidad total de Once Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 11.291,13), mediante cheques signados con los Números 88001235, de la cuenta corriente 0116-0017044-0006372848, del Banco B.O.D., a favor del abogado Carlos Arteaga por la cantidad de (Bs. 5.645,56) y el cheque N° 25001236, del mismo banco por el mismo monto, a favor del mismo abogado, ambos cheques de esta misma fecha, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Vista la propuesta de pago que satisface las pretensiones de mi representada la acepto y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. Igualmente solicito se deje sin efecto el nombramiento de la depositaria judicial y perito avaluador, es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar el embargo ejecutivo y deja sin efecto el nombramiento de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Asimismo considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D Ángelo El Apoderado Actor
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
Abogado Asistente
(Firma llegible)

La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria