REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 7 de agosto de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.506.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SÀNCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.087.099.
ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO AGÜERO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 67.387.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO DA SILVA MORGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.382.557.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No acreditó a los autos.

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Agüero Guevara, actuando en su condición de endosatario por procuración del ciudadano Carlos Alberto Sánchez Escobar, parte demandante en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2009, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 28 de julio de 2009, comparece el abogado Antonio Agüero Guevara, procediendo en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Carlos Alberto Sánchez Escobar, parte demandante en la presente causa y consigna diligencia mediante la cual declara desistir del recurso de apelación interpuesto en los siguientes términos: …”Desisto de esta apelación, y pido se desglose el expediente y se me devuelvan las letras de cambio originales pido copia certificada de todo el expediente, de esta diligencia y del auto que acuerde las copias certificadas”…
En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:
…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

Asimismo es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y que el abogado Antonio Agüero Guevara, actuando en su condición de endosatario por procuración de la parte demandante, tiene expresa facultad para desistir, tal y como consta en el reverso de las letras de cambio que se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este Juzgado Superior, razón por la cual se aprueba el desistimiento formulado. Así se decide.

CAPITULO II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO en esta instancia, quedando firme la decisión dictada el 16 de junio de 2009, por el Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Se acuerda la devolución de las letras de cambio producidas con el libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.
LA SECRETARIA TITULAR





Exp. Nº 12.506
JM/DE.