República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 12 de agosto de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3282, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por un galpón ubicado en la calle Rangel, Nro. 104-31, entre las avenidas Soublette y Anzoátegui en Jurisdicción de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Entrega, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.16343. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS ERNESTO VERGARA MIRANDA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 14.742.508, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Miguel Ángel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA del inmueble objeto de la medida constituido por un galpón ubicado en la calle Rangel, Nro. 104-31, entre las avenidas Soublette y Anzoátegui en Jurisdicción de la parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo. Acto seguido el ciudadano LUIS ERNESTO VERGARA MIRANDA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 14.742.508, asistido por la abogada MARIA GABRIELA AULAR, inscrita el el Inpreabogado bajo el Nro. 135.487, expone: Ofrezco a la parte actora, hacer entrega del inmueble objeto del contrato que ha quedado resuelto, el día 16 de septiembre de 2009, totalmente desocupado, solvente de todo gasto y servicio, libre de personas y cosas y por lo tanto solicito se abstenga de materializar la entrega material del inmueble. Igualmente





reconozco adeudar a la presente fecha a la parte actora la suma de Trece Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 13.500,00) que representan los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados desde el mes de diciembre de 2008, hasta el 8 de agosto de 2009, a razón de Bs. 1500,00 cada uno, igualmente reconozco que adeudo la cantidad Seis Mil Bolívares ( Bs. 6000,00) por concepto de electricidad, aseo urbano, servicio DFRSU, tasa municipal, y por concepto e gasto y honorarios la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), todo lo cual asciende a la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (29.500,00), los cuales me comprometo a pagar antes del día 21 de agosto de 2009, en caso de que yo no pagase dicha suma la parte actora podrá solicitar el mandamiento de ejecución por dichos conceptos. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Solicito al tribunal difiera el acto de entrega material para el día 16 de septiembre de 2009, solicito del tribunal se abstenga de practicar el embargo ejecutivo, por cuanto existe conceptos que han sido reconocidos por la parte ejecutada, que superan el monto de la cantidad condenada a pagar, los cuales representan no solo los gastos por los servicios públicos del inmueble, sino además cánones de arrendamiento que continuaron venciéndose durante el procedimiento y hasta la presente etapa de ejecución. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medidas de embargo ejecutivo, y acuerda diferir la práctica de la medida de entrega material para la fecha 16 de septiembre de 2009, a las 9:30 de la mañana, en tal sentido declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.