República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 12 de agosto de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3283, en compañía de la parte actora abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.257, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANESCO, ubicado en la avenida Aranzazu, Planta Baja, agencia La candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana BEATRIZ ELENA GARZON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.551.119, quien manifestó desempeñarse como Sub Gerente de la entidad bancaria, quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.257, expone: Solicito al Tribunal, verifique a través de la notificada si en la cuenta corriente Nro. 01340428394281030413, perteneciente a la demandada CONDOMINIO RESIDENCIAS MOUNTAIN VIE, posee saldo a su favor a los fines de señalar la cantidad liquida para que sea Embargada Preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana BEATRIZ ELENA GARZON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.551.119, expone: Si efectivamente, la cuenta corriente Nro. 01340428394281030413, pertenece a CONDOMINIO RESIDENCIAS MOUNTAIN VIE, y a la fecha mantiene saldo a su favor. Seguidamente la parte actora abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.257, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos ( Bs.17.253,81) abonados en la cuenta Nro. 01340428394281030413, la cual pertenece a CONDOMINIO RESIDENCIAS MOUNTAIN VIE. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la
cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta y Un Céntimos ( Bs.17.253,81), para lo cual el banco emite un cheque de gerencia a favor del tribunal de la causa Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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