República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 13 de agosto de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3281, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.577, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C-1-D, del Edificio Torre C, el cual forma parte del Conjunto Residencial y Comercial La Paz, ubicado en la Avenida el Cementerio, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.189. Acto seguido el tribunal procede a notificar a los ciudadanos JULIAN MARTINEZ y NILDA JOSEFINA ULACIO ALVAREZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.898.971 y 7.524.458, quienes quedaron impuestos de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.577, expone: Solicito al Tribunal ejecutor de Medidas me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C-1-D, del Edificio Torre C, el cual forma parte del Conjunto Residencial y Comercial La Paz, ubicado en la Avenida el Cementerio, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. C-1-D, del Edificio Torre C, el cual forma parte del Conjunto Residencial y Comercial La Paz, ubicado en la Avenida el Cementerio, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a la ciudadana SILVIA MAIGUALIDA ALONSO HERNANDEZ, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nro.7.283.656, tal como fue acordado por el tribunal de la causa, representada en este acto por la abogada SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.577.




Acto seguido los ciudadanos JULIAN MARTINEZ y NILDA JOSEFINA ULACIO ALVAREZ, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.898.971 y 7.524.458, exponen: En este mismo acto hacemos entrega del inmueble, totalmente desocupado a la parte actora, ya identificada, libre de bienes y de personas, en el estado en que se encuentra, trasladando todos nuestros bienes a cuenta y riesgo a la casa de un familiar. Igualmente pago en este acto la cantidad de Bs. 3.437,50, a los fines de evitar la medida de embargo ejecutivo, mediante cheque Nro. 79600015, girado contra la cuenta corriente Nro. 01910071512171008532 , del Banco Nacional de Crédito, de fecha 13 de agosto de 2009, a favor de la parte actora Sady Montagne. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SADY MONTAGNE WADSKIER, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 41.577, expone: Recibo el inmueble en el estado que se encuentra, y visto el pago realizado por la parte demandada, lo acepto y solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.