República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 03 de Agosto de 2009, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria accidental ciudadana RITA CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3265, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, en la sede donde funciona la Empresa INTERAUTO VALENCIA, C. A., ubicado en la avenida Bolívar Norte en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, constituido, por un local comercial identificado como “B”, que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. Cívico 152-588. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Abogado TRINA ABREU HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.055.346, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada INTERAUTO VALENCIA, C. A., quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.572. Seguidamente, la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, expone: Solicito al Tribunal, designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente este Tribunal a solicitud de la parte actora procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal, JESÚS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, expone: Solicito al tribunal proceda a Secuestrar el inmueble objeto de la medida de Secuestro constituido por un Local Comercial ubicado en la avenida Bolívar Norte en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado como “B”, que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. Cívico 152-588, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue del señor José Vicente Herrera o de sus causahabientes, SUR. Terrenos que son o fueron de Colmenares y Pacheco, ESTE. terrenos que fueron del señor ENRIQUE COSEÉ y con la avenida Urdaneta y OESTE: con la avenida Bolívar, que es su frente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión y nombre de República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad
que le confiere la ley declara Secuestrado el Inmueble señalo por parte actora y constituido por un Local Comercial ubicado en la avenida Bolívar Norte en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificado como “B”, que forma parte del inmueble distinguido con el Nro. Cívico 152-588, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue del señor JOSE VICENTE HERRERA o de sus causahabientes, SUR. Terrenos que son o fueron de COLMENARES y PACHECO, ESTE:. terrenos que fueron del señor ENRIQUE COSEÉ y con la avenida Urdaneta, OESTE: con la avenida Bolívar, que es su frente. y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido, la Abogada TRINA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.313, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada expone: Insisto en la oposición formulada por ante este tribunal ejecutor de medidas, en fecha 28 de julio de 2009, en tal sentido solicito al tribunal suspenda la práctica de la medida decretada. Es todo. Acto seguido el Abogado de la parte actora Abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: pido al Tribunal desestime la oposición opuesta por la Apoderada del demandado en virtud de que este tribunal actúa por comisión y no conoce sobre el fondo de la controversia. Igualmente, señalo las formas de oposición se encuentran expresamente prevista en el código de Procedimiento Civil, todo lo cual supone un procedimiento expedito para ejercer la defensas que crean conveniente, sin embargo la parte demanda no ha hecho uso de dicho procedimiento por lo que los lapsos precluyeron fatalmente sin que ejercieran como dijimos las defensas o medios de ataques oportunamente contra las medidas preventivas ordenadas por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo y decretadas en acatamiento al orden anteriormente señalado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario y del Estado Carabobo. En atención a lo anteriormente expuesto solicito al tribunal Ejecutor de Medidas continúe con la practica o ejecución de las medidas decretadas por el tribunal de la causa. En atención a mi exposición señalo una vez mas a este tribunal que me reservo el derecho de proseguir señalando bienes propiedad de la demanda, por lo tanto solicito que la presente comisión continúe en esta sede. Es. Todo. Seguidamente este Tribunal actuando por comisión y por orden expresa del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y tal como establece la presente comisión y en su encabezamiento por ordenarlo el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de protección del Niño y adolescente del Estado Carabobo, en virtud en lo contemplado en normativa del Código de procedimiento Civil y por cuanto los recaudos presentados al igual escrito y anexos son considerados materia de fondo que debe ser dilucida por el Tribunal de causa y tal como fue acordado por auto que forma parte de la presente comisión en el folio Nro. 63 y folio 65, por consiguiente, este Tribunal acuerda proseguir con la práctica de la medida y tal como se desprende el cumplimiento parcial de la presente medida de Embargo en fecha 23 de julio de 2009. No recibiendo por escrito ordenes del comitente para suspender la presente comisión, se
acuerda proseguir con la materialización de las medidas. Elevando todas las consideraciones de fondo al Tribunal competente que lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y bancario del estado Carabobo. Acto seguido, el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.480.302, expone: recibo el inmueble antes señalo libre de bienes y personas, por cuanto la ola de invasiones y de inseguridad nos obliga a designar vigilancia permanente y estos costos son elevados y fueron presentados al demandante. La parte demandante manifiesta que no esta en capacidad de pagar el monto por vigilancia ofrecido por la Depositaria Judicial, el demandante propone ofrecer lo servicios de una empresa de vigilancia que lo es: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ABRECAR, C. A., quien es la empresa encarga de la vigilancia del inmueble, y que dicho costos serán sufragados por la parte demandante. Es todo. En este estado, la Abogado de la parte actora TRINA ABREU, antes identificada, expone: dentro del inmueble objeto de la presente medida de secuestro se encuentran los bienes mueble e inmueble por su destinación señalados en el contrato celebrado entre las sociedades de comercio INVERSORA MERCANTIL, S.A. (INMERSA) e INVERSIONES CHAGUARAMO, C. A., con la sociedad INTERAUTO VALENCIA, C. A., el cual se anexa en esta acto, constante de cuatro folio útiles, en fotocopia simple. Es todo. Acto seguido, la parte actora Abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: Rechazo en todo y cada una de las partes la declaración expuesta por la apoderada de la demanda en cuanto a que dentro del inmueble se encuentran los bienes señalados en el documento indicado por ella, por el contrario dentro del mismo no se encuentran los bienes señalados, y consecuencialmente alertamos a esta juzgadora sobre la ilegal pretensión de la accionada al solicitar a este juzgado ejecutor de medidas que invada la competencia que le es atribuida a los tribunales de Instancia, como lo es que realice inspección sobre el inmueble a fin de dejar constancia de supuestos inexistentes, invadiendo como dijimos la competencia de los Tribunales de Instancia. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que el ciudadano PÉREZ RIERA, YEIN ANTHONY, titular de la cédula de identidad Nro. 18.292.267, en su condición de vigilante, contrato por la Empresa demandante, quien manifestó que en el inmueble objeto de la medida no se encuentran bienes muebles. Acto seguido, la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 73.462, expone: Solicito al Tribunal designe Fotógrafo, de acuerdo a lo establecido al Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia el deterioro total del inmueble objeto de la medida. Seguidamente el tribunal designa fotógrafo al ciudadano JONNY RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.162.746, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. CAMARA MARCA: SAMSUNG, MODELO: DIGIMAX 402, SERIAL. 55472795.Acto seguido, este tribunal pide al depositario judicial designado verifique en este momento la existencia de algún bien que pueda encontrarse en el inmueble objeto de la medida. Seguidamente, el representante legal de la Depositaria Judicial designa manifiesta que en el inmueble se encuentran los siguientes bienes: un (01)
aparato de aire acondicionado central, desconociendo vicios ocultos, dos (02) estructura de puentes elevadores, uno sin motor, un aparato de aire condicionado de pared, sin tapa, desconectado, desconociendo funcionamiento y vicios ocultos, tres (03) escritorios en mal estado, tres (03) estantería metálica de dos puertas, tres (03) sillas. Es todo. Acto seguido el apoderado de la parte demandante solicita a la parte demandada se lleven las sillas y el escritorio. Es todo. Seguidamente, el Tribunal insta a la depositaria a los fines que provea conducente con respecto a los bienes, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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