República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 04 de agosto de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3257, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio HORACIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.193, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Avenida Branger, Nro. 86-42, distinguido con la letra A, Jurisdicción del Municipio Valencia estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JULIO CESAR DAYAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.090.280, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6363. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio HORACIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.193, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101. 623, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio HORACIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.193, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Avenida Branger, Nro. 86-42, distinguido con la letra A, Jurisdicción del Municipio Valencia estado Carabobo, que mide 10,35 Mts de frente, por 30 Mts de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Pedro Ulises García; SUR: Con casa y solar que es o fue de Guillermina Sánchez; ESTE: Con callejón El Vivero; y OESTE: Que es su frente, así mismo solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la Avenida Branger, Nro. 86-42, distinguido con la letra A, Jurisdicción del




Municipio Valencia estado Carabobo, que mide 10,35 Mts de frente, por 30 Mts de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Pedro Ulises García; SUR: Con casa y solar que es o fue de Guillermina Sánchez; ESTE: Con callejón El Vivero; y OESTE: Que es su frente, a la parte actora representada en este acto por el abogado HORACIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.193. Seguidamente el ciudadano JULIO CESAR DAYAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.090.280, expone: Manifiesto al tribunal que traslado todas mis cosas a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.