República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 05 de agosto de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3273, en compañía de la parte abogado en ejercicio EDUARDO RAMOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.228, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial con aire acondicionado central, ubicado en el segundo nivel del conjunto arquitectónico Jurisdicción del Municipios Valencia estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano OSCAR OMAR STRAUSS SPARACINO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.898.774, quien manifestó desempañarse como Gerente de Operaciones de la empresa demandada KEY 4 VENEZUELA, C.A, el cual quedo impuesto de la misión del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.914. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO RAMOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.228, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano OSCAR OMAR STRAUSS SPARACINO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.898.774, expone: Por cuanto el ciudadano HECTOR ANGULO FERMIN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.541.509, se encuentra fuera de la ciudad en el día de hoy, y por vía telefónica me manifestó que le solicitara un plazo hasta el día de mañana 6 de agosto de 2009, a las 8.30 de la mañana para reunirse con el
abogado Eduardo Ramos, en el inmueble objeto de la medida a los fines de llegar a un acuerdo de pago. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio EDUARDO RAMOS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.228, expone: Vista la solicitud del notificado, solicito al tribunal que en día de hoy se abstenga de practicar las medidas, y le
concedo el plazo hasta el día 6 de agosto de 2009, a las 8.30 de la mañana, para llegar a un posible acuerdo con el demandado. En caso contrario solicito al tribunal se sirva fijar nueva fecha y hora para la practica d la medida. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar las medidas de embargo preventivo y secuestro en el día de hoy, acuerda fijar nueva fecha para el día 06 de agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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