República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 05 de agosto de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3274, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, en el inmueble ubicado en la Urbanización Los Parques, Edificio bucare, piso 6, apartamento E, Sector La Guacamaya, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a los fines de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nro. 4.944-09. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MIREYA COROMOTO SERRANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.011.909, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.736, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la demandada ciudadana MIREYA COROMOTO SERRANO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.011.909, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.163.827, asistida por el abogado en ejercicio Jhonny Morao, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.74.148, expone: Por medio de este acto y en este acto me doy por intimada, y en consecuencia admito y reconozco la demanda en todas y cada una de sus partes así como el instrumento fundamental que lo contiene, (letra de cambio), reconociendo en este acto plena y palmariamente que es mía la firma que la contiene, y para honrar la obligación, en la cual convengo plenamente, ofrezco pagar la cantidad de Bs. 34.731,89, en 69 cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Bs. 500,00, que cubren la totalidad de la obligación, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Sofitasa, Nro.01370065630001023731, perteneciente a la demandante ANA LUCIA OCHOA CASTELLANOS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro 7.048.722, los
primeros 5 días de cada mes, comenzando a partir del mes de octubre de 2009. Seguidamente parte actora abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.626, expone: Acepto el presente convenimeinto en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, y libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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