REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de agosto de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1867
El 17 de diciembre de 2008, los abogados Vincenza Carolina Perreca y Eyda Andreina Ortega, titulares de la cédula de identidad N° V-7.149.863 y V-15.529.014, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.561 y 115.502, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de marzo de 1963, bajo el Nº 73, tomo 5-A, cuyo expediente reposa actualmente por cambio de domicilio en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 43, Tomo 6, el 13 de diciembre de 1968, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00050995-6, con domicilio procesal despacho de Abogados miembros de Baker & Mckenzie Internacional, Edificio torre Venezuela, piso 4, Oficinas A, B y C, Avenida Bolívar cruce con calle 154, Urbanización La Alegría, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra Oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-Nº024422-84 del 04 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 28 de octubre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1731 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1883
JAYG/ms/mg
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