Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
Valencia, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE (S): NORMA JOSEFINA ESCOBAR DE REQUENA, titular de la cédula de identidad No.: 7.067.903 y de este domicilio.
ABOGADO: GINA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 110.823 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 3037.
En relación a la solicitud de fecha 25 de Mayo de 2009, presentado por la ciudadana, NORMA JOSEFINA ESCOBAR DE REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.067.903 y de este domicilio, y debidamente asistida por la Abogado GINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:110.823; donde solicita sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus RAFAEL YGNACIO REQUENA BORDONES, fallecido ab-intestato, el día 24 de Abril del año 2009, en el Municipio Los Guayos del estado Carabobo. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este Juzgador administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas NORMA JOSEFINA ESCOBAR DE REQUENA, DIANY MAYRUBY REQUENA ESCOBAR y DAINY ALEJANDRA REQUENA ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 7.067.903, 16.448.542 y18.362.186 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto
RAFAEL YGNACIO REQUENA BORDONES, fallecido ab-intestato, el día 24 de Abril de 2009, bajo el N° 19, Folio 23, año 2009. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 3:15 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
Exp.:3037.
JGRG/gph
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