Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTES: ZULLY BARRIOS PEÑALVER y CARLOS ARTEAGA ROJAS, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 26962 y 26963 respectivamente y de este domicilio, actuando en carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana RAIZA ALCALA, titular de la cédula de identidad No.: 7.279.047 y de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEHABIT, C.A y de este domicilio, representada en la persona de su presidente, ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ POLANCO, titular de la cédula de identidad No.: 11.253.005 y/o su Vicepresidente, ciudadana RAIZA YURAIMA AGUIAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.: 11.810.647 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA CAMPO CARRISALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 96.026, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1703

Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados ZULLY BARRIOS PEÑALVER y CARLOS ARTEAGA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 26962 y 26963 respectivamente, actuando en carácter de endosatarios en procuración de la ciudadana RAIZA ALCALA, titular de la cédula de identidad No.: 7.279.047, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25 de Junio de 2009, bajo el Nro. 1703 y fue admitida en fecha 30 de Junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta escrita por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Julio de 2009, en la que aparece escrito lo que a continuación se trascribe: (sic)... hace acto de presencia el ciudadano: Franklin José Pérez Blanco, titular de la cédula de identidad N° 11.253.005 Presidente de la demandada Asehabit C.A, asistido por la abogada en ejercicio Rosa Campos Carrizalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.026 y expone: “Me doy por intimado renuncio a los lapsos de comparecencia y a los efectos de dar por concluida la presente causa convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, es decir, en todas y cada una de sus partes señalando el reconocimiento del monto de la misma (BS. 34.352.,50) así como también como el reconocimiento expreso de la cantidad de (BS. 36.751,60) que de igual forma y conforme a los términos del presente convenimiento pagare conjuntamente con el monto adeudado lo que asciende a la cantidad total de (BS. 71.103,10) mismos que verificare de la siguiente manera la cantidad de (BS 35.571,55) en fecha viernes 17 de Julio de 2009 y la otra cuota por igual monto pagare en fecha jueves 30-07-09 a favor del apoderado judicial Carlos Arteaga así mismo y para garantizar el fiel cumplimiento de las cuotas pactadas expongo la permanencia de los bienes embargados acordándose en mi favor la guarda y custodia de los mismos hasta que sea satisfecho la última de las cuotas. Asimismo constituyo en garantía los bienes inmuebles propiedad de mi representada, constituidos por lotes de terrenos de 442 mts2 y 944 mts2, respectivamente, ubicados en el caserio Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en documento de adquisión que fuere Protocolizado por ante la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo en fecha 17-03-2008 y que en conformidad se agregan en original con sus respectivas fichas catastrales. De la misma manera y ya de carácter personal me constituyo conjuntamente con la ciudadana: Raiza Noraima Aguiar González, cédula de identidad N° 11.810.647, al suscribir al pie del presente en fiadores y en principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la demandada el ente mercantil Asehabit C.A, ya plenamente identificada. Igualmente establezco que si se incumpliere con una cualesquiera de las obligaciones asumidas por mi representada se verificara en pleno derecho y a favor de la demandante, Raiza Alcala, ya identificada, dacion en pago, de todos los bienes embargados, así como también de las parcelas constituidas en garantía de pago, constituyéndose así la presente acta medio suficiente para acreditar la titularidad de la misma con la Protocolización en la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente en ejecución del convenimiento en curso si así fuere el caso. No obstante lo anterior el respectivo compromiso de cuidar y mantener los bienes embargados como los bienes dados en garantía en el mejor optimo estado como un buen padre de familia. En estado los abogados actores intervienen y exponen: “Visto el convenimiento expreso de la parte demandada, el reconocimiento expreso de deuda mayor así como el consecuente ofrecimiento en garantía, es por lo que aceptamos la referida propuesta respecto al pago de lo adeudado y su modalidad, procediendo a respetar los plazos establecidos en ellos. Ambas partes intervienen y exponen: “Conforme a la ley solicitamos del Tribunal tenga a bien proceder a la homologación del presente acto de composición procesal todo ello con miras a la autoridad y/o fuerza de cosa juzgada”. A continuación el Tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones los documentos originales consignados constante de seis (6) folios útiles. Igualmente acuerda dejar bajo guarda y custodia de los ciudadanos Franklin José Pérez Blanco y de Raiza Aguiar, ya identificados, los bienes muebles embargados. Seguidamente ambos ciudadanos intervienen y exponen: “Aceptamos la guarda y custodia de los bienes embargados y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes del mismo”… (sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,