REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: ARTURO RAMON MOLINO PEREZ e IRENE DEL
ROSARIO SANTIAGO TORO.
ABOGADA: JUAN PORRAS MOLINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3050.
I
Por escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos ARTURO RAMON MOLINO PEREZ e IRENE DEL ROSARIO SANTIAGO TORO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.032.032 y 4.662.329 respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistido en este acto por la Abogado JUAN PORRAS MOLINA., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.951, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de junio de 1979, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio número 45, folio 53 y su vto., al 54, año 1979, la cual anexa marcada “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Villa Jardín, sector 3, casa Nro. 15, carretera vieja Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo.
En fecha 27 de mayo de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3050 y fue
admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ARTURO RAMON MOLINO PEREZ e IRENE DEL ROSARIO SANTIAGO TORO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificarán o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2009, los ciudadanos JUAN PORRAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.951, actuando en representación del ciudadano ARTURO RAMON MOLINO PEREZ, según se videncia de instrumento poder Nro. 42 por ante el Consulado General de la republica Bolivariana de Venezuela en Aruba, en fecha 24-03-2009, registrado bajo el Nro. 42, folios 56 al 58, Protocolo Único, Tomo 1 de los Libros llevados por ante esa representación Consular, e IRENE DEL ROSARIO SANTIAGO, supra identificados, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 13 de Julio de 2009, consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de Julio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio número 45, folio 53 y su vto., al 54, año 1979. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ARTURO RAMON MOLINO PEREZ e IRENE DEL ROSARIO SANTIAGO TORO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de junio de 1979, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio número 45, folio 53 y su vto., al 54, año 1979, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González La…
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp.Nro.3050.
JGRG/ss.-
|