REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
SOLICITANTES: LAYLA JOSEFINA PACHECO OCHOA e YEANPAUO
VILLEGAS RODRIGUEZ
ABOGADA: NANCY ARIAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3069.
I
Por escrito presentado en fecha 01 de junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana LAYLA JOSEFINA PACHECO OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.654.031, cónyuge del ciudadano YEANPAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.744.206, debidamente asistida en este acto por la Abogada NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.941, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 15 de abril de 2000, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura; hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 136, tomo I, año 2000, la cual anexa marcada “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio El Combate, calle El Zinder, Nro. 265-89, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 15 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3069, y fue
admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano YEANPAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificará o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 18 de junio de 2009, los ciudadanos LAYLA JOSEFINA PACHECO OCHOA y YEANPAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 13 de Julio de 2009, consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de Julio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 136, tomo I, año 2000. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LAYLA JOSEFINA PACHECO OCHOA y YEANPAUO VILLEGAS RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de abril de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 136, tomo I, año 2000, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp.Nro.3092.
JGRG/ss.-
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