REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTES: YSABEL ESTEHER PEREZ TORREALBA y RUBEN
DARIO SALAS MUÑOZ.
ABOGADA: XIOMARA MORALES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3090.
I
Por escrito presentado en fecha 08 de junio de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos YSABEL ESTEHER PEREZ TORREALBA y RUBEN DARIO SALAS MUÑOZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.839.206 y 7.067.391 respectivamente, cónyuges entre sí, debidamente asistida en este acto por la Abogada XIOMARA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.490, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 08 de julio de 1983, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 167, folio 280 vto, y 281 fte, y su vto., año 1983, la cual anexa marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Simón Bolívar, calle Páez, casa Nro. 70-69, La Honda, Tocuyito Distrito Valencia del estado Carabobo.

En fecha 09 de junio de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 3090 y fue
admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos YSABEL ESTEHER PEREZ TORREALBA y RUBEN DARIO SALAS MUÑOZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificarán o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 16 de junio de 2009, los ciudadanos YSABEL ESTEHER PEREZ TORREALBA y RUBEN DARIO SALAS MUÑOZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 13 de Julio de 2009, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 14 de Julio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 167, folio 280 vto, y 281 fte, y su vto., año 1983, 3) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus dos (2) hijos, mayores de edad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos YSABEL ESTEHER PEREZ TORREALBA y RUBEN DARIO SALAS MUÑOZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 08 de julio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Tocuyito, Distrito Valencia del estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 167, folio 280 vto, y 281 fte, y su vto., año 1983 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez suplente Especial


Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,


Abg. Darlen Nazar Aranguren,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
La Secretaria,




Exp.Nro.3090.
JGRG/ss.-