Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: PATRICIA ISAZA, de nacionalidad Norteamericana, divorciada, titular de la cédula de identidad No.: E-81.042.417 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: RAIDA GIRALDA RIERA LIZARDO y LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 48.867 y 54.568 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: CLAUDIA PEREZ, titular de la cédula de identidad No.: 12.104.148 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LUCIANA RAQUEL BELLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 138.405 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1676
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por las Abogadas RAIDA GIRALDA RIERA LIZARDO y LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.: 48.867 y 54.568 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ISAZA, de nacionalidad norteamericana, divorciada, titular de la cédula de identidad No.: E-81.042.417, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18 de Mayo de 2009, bajo el Nro. 1676 y fue admitida en fecha 19 de Mayo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Acta realizada en fecha 01 de Julio del año 2009, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en donde la parte accionada, ciudadana CLAUDIA PEREZ, titular de la cédula de identidad No.: 12.104.148, debidamente asistido por la Abogada LUCIANA RAQUEL BELLO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 138.405 y la parte actora, representada esta por la Abogada RAIDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 48.867, exponen lo que a continuación es sustraído de la referida acta: “…(sic) Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes sin limitación alguna y solicito a la parte actora se me conceda un plazo hasta el día 6 de Julio de 2009, para dar cumplimiento al presente convenimiento y entregar el inmueble ese día en el mismo buen estado en el cual lo recibí y a tales fines me comprometo a consignar por ante este Tribunal Ejecutor las llaves del inmueble en horas de la mañana, es todo. “ En este acto la abogada Raida Rivera, en su carácter de autos expone: Acepto conceder el plazo solicitado” (sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es lícito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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