REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE Marvila del Carmen Ballestero Benitez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.752.024, y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES Milagros Bello Fernández, Mary Militza De Caires Montero y Marlene Pulido Vidal, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.164.508, V-10.248.326 y V-7.155.943, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.509, 61.291 y 24.305, respectivamente.
MOTIVO Acción Mero-declarativa de Concubinato
(Perención de la Instancia).

SEDE Civil

EXPEDIENTE 2007-6511

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
NARRATIVA
En fecha 28 de junio de 2007, se le dio entrada a la demanda por Acción Mero-declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana Marvila del Carmen Ballestero Benitez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.752.024, asistida por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305, declarándose la declinatoria de competencia en razón de la materia.
Mediante escrito de fecha 09 de julio de 2007, la ciudadana Marvila del Carmen Ballestero Benitez, asistida de la abogada Marlene Pulido Vidal, antes identificadas, solicitó la regulación de competencia. Asimismo, mediante diligencia le otorgó poder amplio y suficiente a las abogadas Milagros Bello Fernández, Mary Militza De Caires Montero y Marlene Pulido Vidal.
En fecha 12 de julio de 2007, se ordenó la remisión de las copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil de esta Circunscripción Judicial junto al oficio N° 20820041-622, a los fines de que conozca de la regulación de competencia planteada por la parte actora; siendo enviadas por la oficina de Ipostel de este Municipio el 09 de agosto de 2007.
En fecha 02 de octubre de 2007, se recibió oficio N° 326 proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la incidencia de regulación de competencia signada con el N° 11.952, declarando el 30 de julio de 2007 la competencia a este Juzgado; siendo agregado a los autos el 04 de octubre de 2007.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007 se admitió la demanda indicando que se ordenará la citación de los herederos conocidos del De-cujus, ciudadano Victoriano Ramón Guedez Gavidia, una vez que conste en autos la designación de un curador especial en virtud de que los mismos son menores de edad; se libró edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo en el juicio y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de octubre de 2007, la abogada Marlene Pulido Vidal, afiliada al Inpreabogado bajo el N° 24.305, retiró el edicto para su publicación.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Alguacil Titular de este juzgado, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
II
DE LA PERENCIÓN
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que la última actuación de la parte actora en el caso de autos lo fue el 30 de octubre de 2007, fecha en la cual su apoderada judicial retiró el edicto para su publicación. A partir de ese momento, la parte demandante no ha realizado ninguna actuación tendente a la continuación del juicio.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En lo referente, a la perención la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado:
La Sala reitera el referido precedente jurisprudencial, y establece que el término instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es empleado por el legislador como impulso del proceso. Esta norma constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo que rige nuestro procedimiento civil, pues prevé el deber de las partes de ‘impulsar’ el proceso para lograr su continuación, so pena de que la inactividad o incumplimiento de las obligaciones impuestas en la ley, determine la extinción del impulso y, por ende, del proceso (Sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001).

Pues bien, existiendo en el caso de autos inactividad de la parte demandante, al no haber ejecutado actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso prolongándose esta omisión por más de un año, ha operado la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Acción Mero-declarativa de Concubinato presentada por la ciudadana Marvila del Carmen Ballestero Benitez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.752.024, asistida por la abogada Marlene Pulido Vidal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305; y así se declara.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante boleta.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009, siendo las 11:30 de la mañana. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No.
2007-6511
Civil.