REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º


DEMANDANTES: Oscar José Navas Mendoza y Arely Mercedes Colina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.441.325 y V-7.166.496, ambos de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE:
Victor Manuel García, titular de la cédula de identidad N° V-5.440.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735.


MOTIVO:
Divorcio 185-A

EXPEDIENTE No.:
2008- 7887

SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibe previa distribución demanda de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Oscar José Navas Mendoza y Arely Mercedes Colina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.441.325 y V-7.166.496, ambos de este domicilio; asistidos por el abogado Victor Manuel García, titular de la cédula de identidad N° V-5.440.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735.
En fecha 26 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se acordó la notificación de la Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificada el 03 de marzo de 2008, señalando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene objeción que hacer para la continuación del procedimiento y que se inste a las partes a consignar fotocopias de sus cédulas de identidad.
En auto de fecha 26 de marzo de 2008, se instó a los solicitantes a consignar fotocopia de sus cédulas de identidad y a aclarar si existen o no bienes dentro de la comunidad conyugal que liquidar.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa que hasta la presente fecha las partes interesadas no han dado cumplimiento al auto de fecha 26 de marzo de 2008, ni han realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Oscar José Navas Mendoza y Arely Mercedes Colina González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.441.325 y V-7.166.496, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Victor Manuel García, titular de la cédula de identidad N° V-5.440.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735; así se declara.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a tres (03) días del mes de agosto de 2009, siendo las 11:00 de la mañana. Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2008 / 7887