En horas de despacho del día de hoy, 11-08-2009,
siendo las 11:40 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento del Abogado: YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 61.340, apoderado Judicial de la entidad mercantil RECURSOS HUMANO BUQUE MAR, C.A. a los fines de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por cobro de bolívares, sigue la parte actora, contra la empresa P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. Constituido legalmente este Tribunal en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL ubicado en el centro comercial Cumboto planta baja del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se notifica de la misión a cumplir a la coordinadora de servicios ciudadana: ANA GARMENDIA, en este acto interviene la parte actora y solicita al tribunal sean verificadas las cuentas bancarias perteneciente a la P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. si existe la disponibilidad económica, ejecutar la medida de embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de (40.889,95 .). Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medida actuando en comisión y a solicitud de la parte actora declara embargada preventivamente la cantidad antes descrita y ordena remitir los cheques al Tribunal de causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo la 1:30 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.
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