siendo las 09:45 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento de la Abogada: DEXSI OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 106.208, apoderada Judicial de la sociedad mercantil MICHAEL S Y S, C.A. a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por cobro de bolívares, sigue la parte actora, contra la empresa P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. Constituido legalmente este Tribunal en la entidad bancaria BANCO EXTERIOR ubicado en la avenida bolívar con calle segrestaa edificio MADEFER planta baja del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se notifica de la misión a cumplir a la Gerente de la entidad ciudadana: ESTELA MONTILLA, en este acto interviene la parte actora y solicita al tribunal sean verificadas las cuentas bancarias perteneciente a la empresa P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A. si existe la disponibilidad económica, ejecutar la medida de embargo preventivo hasta cubrir la cantidad de (26.020,39.). Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medida actuando en comisión y a solicitud de la parte actora declara embargada Ejecutivamente la cantidad antes descrita y ordena remitir los cheques al Tribunal de causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo la 11:30 a.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.
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