REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
GLADYS BEATRIZ PIÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.124, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.484, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 706.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/67.
En fecha 04 de agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana GLADYS BEATRIZ PIÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.124, de este domicilio, asistida por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.484, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera del causante AARON JESÚS PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.566.025, hijo de la ciudadana GLADYS BEATRIZ PIÑA SÁNCHEZ, antes identificada, tal y como se evidencia en Partida de Nacimiento inserta a los folios 03 y 04 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 10 de mayo de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 05 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AARON JESÚS PIÑA, ya identificado, quien fuera hijo de la ciudadana GLADYS BEATRIZ PIÑA SÁNCHEZ, antes identificada, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento, ya mencionada.
En fecha 10 de agosto de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: ANGEL ALEXE DE ABREU PESTANA, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 17.249.019 y LAURA SARAITH AGUILAR ZAVALA, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 17.823.191, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GLADYS BEATRIZ PIÑA SÁNCHEZ, madre del ciudadano AARON JESUS PIÑA; si por ese conocimiento que de esas personas dicen tener, saben y les consta que AARON JESUS PIÑA falleció ab-intestato en la Vía Base Naval (Curva Dianca) ubicada en la Parroquia Borburata, Puerto Cabello, Estado Carabobo y si igualmente saben y les consta que la solicitante, anteriormente mencionada, es la única y universal heredera del causante.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que la solicitante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana GLADYS BEATRIZ PIÑA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.124, de este domicilio, en su condición de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del citado causante AARON JESÚS PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.566.025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de agosto de 2009, siendo las 01:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
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