REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°

SOLICITANTE: Sociedad de Comercio “LEXUS, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio de 1996, bajo el No. 37, Tomo 118-A, mediante su Administrador ANTONIO RAMIRO FERREIRA, C.I. V.- 6.238.028, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA LOZANO DE SOSA, Inpreabogado No. 22.429, y de este domicilio.
EXPEDIENTE No. 2009/717
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2009/68
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.

En fecha 13 de agosto de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANTONIO RAMIRO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.238.028, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “LEXUS, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio de 1996, bajo el No. 37, Tomo 118-A, en su condición de Administrador, asistido por la abogada NORMA LOZANO DE SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.429, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad a su representada sobre una bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad de su representada, la cual mide aproximadamente de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), ubicada en la Manzana 05, Calle 14, cruce con Avenida 52, frente a la Avenida Salom, Urbanización La Sorpresa, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal y como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 27 de diciembre de 1996, anotado bajo el No. 21, folio 106, Protocolo 3°, inserto a los folios 19 al 22 del expediente, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud.
En la misma fecha la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOQUETE NOYA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.186.040, de este domicilio, y VICTOR ANTONIO NAVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.239, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la Sociedad de Comercio “LEXUS, C.A.”, antes identificada, título que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la Sociedad de Comercio “LEXUS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Julio de 1996, bajo el No. 37, Tomo 118-A, de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de julio de 2009, siendo las 01:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA


En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Solicitud No.2009-717