REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
MARÍA INOSENCIA RAMOS DE APONTE, VÍCTOR RAFAEL APONTE RAMOS y VÍCTOR JOSÉ APONTE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 3.528.480, V.- 13.491.738 y V.- 13.491.737, respectivamente, todos de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.705, y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2009- 676.
DECISION: Interlocutoria No. 2009/66.
En fecha 30 de junio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos MARÍA INOSENCIA RAMOS DE APONTE, VÍCTOR RAFAEL APONTE RAMOS y VÍCTOR JOSÉ APONTE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 3.528.480, V.- 13.491.738 y V.- 13.491.737, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO MARVAL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.705, todos de este domicilio, actuando en su carácter de Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 209.970, cónyuge de la ciudadana MARÍA INOSENCIA RAMOS DE APONTE, antes identificada, tal y como se evidencia en Partida de Matrimonio inserta al folio 06 de este expediente y padre de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL APONTE RAMOS y VÍCTOR JOSÉ APONTE RAMOS, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento que corren insertas a los folios 04 y 05 del presente expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 18 de junio de 2001, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 03 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR APONTE, ya identificado, quien fuera cónyuge de la ciudadana MARÍA INOSENCIA RAMOS DE APONTE, y padre de los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL APONTE RAMOS y VÍCTOR JOSÉ APONTE RAMOS, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimiento ya mencionadas.
En fecha 07 de agosto de 2009, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: IVANESKA JOSEFINA VELÁSQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 15.105.671 y YARELYS BEATRIZ SILVA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 17.267.800, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los solicitantes, ciudadanos MARÍA INOSENCIA RAMOS DE APONTE, VÍCTOR RAFAEL APONTE RAMOS y VÍCTOR JOSÉ APONTE RAMOS, identificados en autos; si de igual forma conocieron al causante VICTOR APONTE, identificado en autos; si pueden dar fe de que el prenombrado causante era esposo y padre de los solicitantes; si les consta que los únicos herederos del prenombrado De Cujus, son los solicitantes y que no hay ningún otro heredero legítimo y si pueden dar fe de que el causante arriba mencionado no tuvo otros herederos legítimos, ni adoptivos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos MARÍA INOSENCIA RAMOS DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.528.480, en su condición de cónyuge, VÍCTOR RAFAEL APONTE RAMOS y VÍCTOR JOSÉ APONTE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 13.491.738 y V.- 13.491.737, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante VICTOR APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 209.970, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de agosto de 2009, siendo las 01:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
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