REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: RAFAEL MACGREGOR PEREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.144.124, actuando en su propio nombre y como representante de los sucesores de RAFAEL MACABEO PEREZ FARAMAYA.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZEILA FRANCISCA MACERO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.179.513, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.149.

DEMANDADO: LEYDY GABRIELA VIRRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.519.014.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistido por los abogados ELENA MATUTE, AMANDA BOLÍVAR Y NELSÓN LEDEZMA, inscritos en I.P.S.A. bajo los números 88.713, 94.376 y 122.132, respectivamente

TIPO DE SENTENCIA: DEFINTIVA.

MOTIVO: DESALOJO ARRENDATICIO

EXPEDIENTE: 2159/09

En fecha 03 de Junio de 2009 se inicio el presente procedimiento por Desalojo, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoado por Rafael Macgregor Pérez, actuando en nombre y representación de la Sucesión de Rafael Macabeo Pérez Faramaya, a través de apoderado contra Leydy gabriela Virriel, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2009, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca el segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a contestar la demanda, ordenándose librar la compulsa de ley a los fines de la citación del demando. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del contrato y embargo preventivo sobre bienes mueble propiedad de la demandada, a tal efecto se libró Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra para la practica de la misma, la cual se materializa en fecha 14 de Julio de 2009.
En fecha 16 Julio de 2009, comparece la demandada de autos asistida de abogado y por diligencia para dar contestación a la demanda ratifica lo expresado en las actas de las medidas de secuestro y embargo ejecutadas y solicita se le expida copia certificada del expediente y del exhorto con las resultas de las medidas de embargo y secuestro.
En fecha 20 de Julio de 2009, la secretaria del despacho, deja constancia en el expediente, del vencimiento del término para dar contestación a la demanda en el presente procedimiento, no compareciendo la parte demandada.
Abierta a pruebas la presente causa ambas partes hicieron uso de tal derecho, presentando escrito de pruebas en fecha 30 de Julio de 2009, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.
En fecha 05 de Agosto de 2009, la apoderado de autos de la parte demandante, presenta escrito donde, impugna y desconoce los documentos presentados por la parte demandada en su escrito de pruebas.





Estando la presente causa en estado de sentencia el Tribual pasa hacerlo con fundamento en las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Que su mandante dio en arrendamiento verbal a la ciudadana Leydy Gabriela Virriel, un inmueble propiedad de la sucesión que representa ubicado en el Barrio San Agustín, Calle Lovera, entre Calles Ricaute y Girardot, por un canon de Doscientos Ochenta Bolívares.
2.- Que la demandada de autos le ofreció a su mandante comprar el inmueble a través de una Cooperativa constituida en Guacara, con el propósito de instalar una guardería, para lo cual se acordó la entrega de cierta cantidad de dinero y cumplir con los cánones de arrendamiento pagaderos los cinco primeros días de cada mes, lo cual no ha cumplido adeudando la cantidad de Once Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs. 11.760,00).
3.- Que desde la fecha que se realizo e contrato inicial hasta la presente fecha no ha cancelado los cánones de arrendamiento ni los pagos prometidos para la compra del inmueble.
4.- Que con fundamento al artículo 1.160 del Código Civil y el literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios acude a demandar por Desalojo, para que: A) Desocupe el inmueble; B) Pague lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento; C) Costas procesales y honorarios de abogados.
D) Decrete medidas de Secuestro del inmueble y embargo de bienes muebles propiedad de la demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No compareció a contestar la demanda ni por si ni por medio de apoderado.

PRUEBAS DEL PARTE DEMANDANTE:

I.- Reprodujo el merito favorable de los autos, al respecto observa quien decide que el mérito favorable de los autos no es un medio probatorio de los establecidos en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, en virtud e lo cual esta juzgadora no hace pronunciamiento al respecto.
II.- a) Promovió copia fotostática del documento de propiedad el inmueble objeto del litigio, a fin de demostrar la inexistencia de venta debidamente registrada sobre el inmueble objeto del litigio, dicho documento no fue impugnado por la parte a quien se le opuso, por lo cual esta juzgadora le otorga su valor probatorio evidenciándose que el inmueble pertenece a los Sucesores de Rafael Macabeo Pérez Faramaya. Y a sí se declara.
b) Promovió certificación de gravámenes (original) a fin de constatar que sobre el referido inmueble no ha existido gravamen alguno en los últimos diez años, no habiendo sido tachado por la parte a quien se le opuso esta juzgadora le da todo su valor probatorio, evidenciándose de ello, que no ha existido en los últimos diez años impedimento alguno para que se haya efectuado la venta del inmueble. Y a sí se declara
c) Promovió Copia Fotostática de Declaración Sucesoral del ciudadano Rafael Macabeo Pérez Faramaya, a fin de demostrar quienes son sus herederos y quienes tienen capacidad para disponer del mismo, dicho documento no fue impugnado por la parte a quien se le opuso, por lo cual esta juzgadora le otorga su valor probatorio evidenciándose que los Sucesores de Rafael Macabeo Pérez Faramaya, están plenamente capacitados para disponer del inmueble. Y a sí se declara.
III.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
A) LISNEIDA DÍAZ MORALES, quien declaro lo siguiente: A la pregunta Tercera ¿Diga el testigo de donde conoce a la ciudadana Leydi Birriel? Contestó: Yo estaba comprando casa, pase por la calle Lovera y vi el anuncio llame a los teléfonos que estaban ahí, la contacte y hablamos me dijo que fuera a ver la casa, la vi y fui al Colegio donde trabajaba ella, que es el mismo donde estudia mi hija, por casualidad, para ponernos de acuerdo para la compra después de hablar con el hermano; A la pregunta Cuarta ¿Diga el testigo cuando se refiere al hermano a quien se refiere específicamente con nombre y

apellido? Contesto: Ella me dijo que era una sucesión y su hermano era Rafael Mcgregor Pérez; A la pregunta Sexta ¿Diga el testigo se en alguna oportunidad Leydy Gabriela Birriel, le manifestó que había comprado ese inmueble? Contesto: nunca; A la pregunta Séptima ¿Diga el testigo si entrego alguna cantidad de dinero a Leydy Gabriel Birriel? Contestó: Si en varias ocasiones por un u otro documento que había que solventar, sacar como para la luz, agua, alcaldía, mil bolívares fuertes que le di para el alquiler que nunca me alquilo…; A la pregunta Octava ¿Diga el testigo si sabe si alguna vez funcionó en esa casa alguna Guardería o Cooperativa? Contestó: Nunca, siempre tuvo alquilada, siempre hubo gente diferente, nunca una guardería. A las repreguntas efectuadas por la parte demandada respondió: A la pregunta Primera ¿Diga el testigo según el conocimiento que este tenga cual era la relación existente entre Leidy Birriel y Rafael Mcgregor Pérez? Contesto: Cuando yo la conocí a ella me dijo que eran hermanos; A la pregunta Tercera ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de la relación existente entre ambas partes en la presente causa le consta que existió algún tipo de relación arrendaticia entre Leidy Gabriela Birriel y Rafael Mcgregor? Contestó: No se.
B) ROSA JUDITH NATERA, quien declaro lo siguiente: A la pregunta Tercera: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que Rafael Mcgregor y su familia son los propietarios del inmueble ubicado en la Calle Lovera de este mismo Municipio Guacara? Contesto: es por que yo conozco al señor y el me decía que ellos eran los propietarios de ese lugar; A la pregunta Quinta ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana Leidy Gabriela Birriel? Contesto: Si como inquilina del inmueble; A la pregunta Sexta ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que en ese inmueble de la Calle Lovera existió una Guardería? Contesto: No. A las repreguntas efectuadas por la parte demandada respondió: A la pregunta Primera: ¿Diga el testigo por que le consta que la ciudadana Leidy Gabriela Birriel era inquilina de dicho inmueble? Contestó: Porque el dueño de la casa me comento que tenía a la muchacha alquilada ahí; A la pregunta Segunda ¿Diga el testigo si puede asegurar que existió realmente una relación arrendaticia mas que por el comentario del supuesto propietario? Contesto: el dijo que estaba arrendada, documento no me enseño; A la pregunta Tercera: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe que en el inmueble operaba una cooperativa de la cual Leidy Birriel es asociada? A la pregunta Contestó: No.
C) PEDRO ANTONIO GUTIÉRREZ ROJAS, quien declaro lo siguiente: A la pregunta Tercera: ¿Diga el testigo si conoce a Leidy Gabriela Birriel? Contestó Si; A la pregunta Cuarta ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que Leidy Gabriela Birriel vivía alquilada en la casa ubicada en la Calle Lovera propiedad de la familia Pérez? Contestó: Si; A la pregunta Novena ¿Diga el testigo si por ese conocimiento sabe y le consta que dicha ciudadana tenia mucho tiempo sin pagar los cánones de arrendamiento? Contesto: bueno si, en una oportunidad me dijo que cada vez que iba no se le cancelaba la cuota, el alquiler. A las repreguntas efectuadas por la parte demandada respondió: A la pregunta Primera: ¿Diga el testigo porque le consta que la ciudadana Leidy Gabriela Birriel era inquilina de dicho inmueble? Contestó: porque en varias ocasiones el señor Mcgregor me hizo el comentario de ir a cobrar el alquiler a la gente que vive alquilada ahí; A la pregunta Segunda ¿Diga el testigo Que tipo de relación mantiene con el señor Mcgregor Pérez? Contestó: este, siempre uno se ha encontrado y se mantenido el contacto en el que él ha requerido; A la pregunta Tercera: ¿Diga el testigo si el seños Mcgregor ha sido su patrón en mas de una oportunidad? Contestó: Si

De las deposiciones contestes de los ciudadanos Lisneida Díaz y Rosa Judith Natera y Pedro Antonio Gutiérrez Rojas quedó evidenciado que en dicho inmueble es propiedad de la sucesión de Rafael Pérez Faramaya, representada por el demandante de autos, como bien lo señalaron los tres testigos; Que en dicho inmueble nunca funcionó una cooperativa, como lo señalaron Lisneida Díaz y Rosa Judith Natera y, de la existencia de la relación arrendaticia como lo señalan Rosa Judith Natera y Pedro Antonio Gutiérrez . Y así se declara.
En cuanto a la solicitud de la parte demanda de la desestimación de la declaración del testigo Pedro Antonio Gutiérrez Rojas, alegando la existencia de un interés particular por el préstamo de servicios a su favor del demandante, al haber manifestado el declarante que trabaja por su cuenta, hay que entender que ha efectuado
trabajos eventuales para el demandante en la presente causa, por lo que considera esta juzgadora que al no existir una relación de dependencia fija y continua, no existe causa para desestimar su testimonio. Y así se declara.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

I.- Promovió y consignó documento privado de venta a plazo, suscrito por el ciudadano Rafael Mcgregor Pérez, demandante de autos y Leidy Gabriela Birriel, parte demandada y Miriam Hernández. Dicho documento fue impugnado por la parte a quien se le opuso en virtud de que el mismo esta viciado de nulidad y no puede ser considerado como documento al faltarle uno de los requisitos esenciales para su validez como lo es el señalamiento de la persona que representa a la Cooperativa que por ser persona jurídica debe estar representada por una persona natural, debidamente individualizada e identificada y de la simple lectura del documento se evidencia que no existe en su contenido identificación de la persona quien representa a la Cooperativa denominada Asociación comienzo de la Enseñanza 213 R.L., en virtud de lo cual esta juzgadora desestima presentado. Y así se declara.
Considera propicio esta juzgadora aún cuando ha desestimado la prueba documental hacer la siguiente aclaratoria: El documento consignado por la demandada, no puede catalogarse como un documento privado de venta a plazo, como ella lo identifica, pues el texto del documento reza “…y por la otra Asociación Comienzo de la Enseñanza 213 R. L…y quien en lo sucesivo se denominará el opcionante a compradora…” queda evidenciado que si fuera un documento valido, estaríamos en presencia de un contrato de opción a compra, que a todas luces ha sido incumplido por la opcionante, pues del mismo texto del documento, las partes contrataron que la diferencia del precio seria pagadero por letras mensuales a partir del 27 de Julio de 2007, que de haber sido canceladas oportunamente estarían en posesión de la demandada, para oponérselas como medio probatorio de su solvencia a la parte demandante.
II.- Promovió y consigno bauche de depósito N° 145957600, por un monto de Diecinueve Mil Bolívares (Bs.19.000, 00), depositados en la Cuenta Corriente del demandante de autos, cantidad que se pago por concepto de venta. Al respecto considera quien decide, que el pago efectuado por la demandada a titulo personal como se evidencia del bauche consignado, en la cuenta del demandante Rafael Mcgregor Pérez, no convalida el documento que dio origen a la negociación, ya que solo evidencia un pago a titulo personal de la ciudadana Leidy Gabriela Birriel a Rafael Mcgregor Pérez. Y sí declara.
III.- Promovió y consigno recibo de pago por Cuatro millones de bolívares (hoy cuatro mil bolívares) identificado como adelanto de deuda de inmueble, a fin de demostrar que en ningún momento existió una relación particular de arrendamiento tal como lo pretende hacer ver de mala fe el demandante de autos. Dicho documento fue desconocido por la parte a quien se le opone, pues no tiene nada que ver con el contenido del presente juicio, por lo que lo desestima el Tribunal. Y así se declara.
Ahora bien considera quien decide señalar que en el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas al momento de materializarse la medida de secuestro, la demandada incurre en confesión espontánea al reconocer la existencia del contrato de arrendamiento al señalar: “no se ha podido registrar la venta de dicho inmueble, la cual se hizo de manera privada por lo cual se habría anulado el contrato de arrendamiento, de manera verbal y el contrato privado de venta entre el demandante y el demandado” (resaltado del tribunal).
IV.- Promovió acuerdo firmado entre el demandante de autos y la Asociación Cooperativa Comienzo de la Enseñanza 213 RL, donde el demandante de autos reconoce como parte de pago del inmueble las reparaciones realizadas al mismo. Dicho documento fue desconocido por la parte a quien se le opone entre otra cosas en virtud de que el mismo esta viciado de nulidad y no puede ser considerado como documento al faltarle uno de los requisitos esenciales para su validez como lo es el señalamiento de la persona que representa a la Cooperativa que por ser persona jurídica debe estar representada por una persona natural, además de no estar por estar firmado por los representantes de la Cooperativa. Al considerar quien decide que dicho documento esta viciado de nulidad resulta inoficioso prorrogar el lapso probatorio a fin de acordar las experticias solicitadas por la parte demandante en su escrito de impugnación de documentos. Y así se declara.

5.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos:
a) Alí Herrera, quien no compareció a rendir declaración declarándose desierto el acto.
b) Roberto Antonio Rodríguez quien declaro lo siguiente: A la pregunta Segunda ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Leidy Gabriela Birriel dirige una asociación cooperativa que funciono en el inmueble ubicado en la Calle Lovera de este Municipio prestando el servicio de guardería? A lo que contesto: Si; A la pregunta Cuarta ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que Leidy Gabriela Birriel en su condición de presidenta de la Asociación Cooperativa conjuntamente con la tesorero de la misma realizaron la compra de dicho inmueble al ciudadano Rafael Mcgregor Pérez? Contestó; Si:
c) Joselis Vargas, quien no compareció a rendir declaración declarándose desierto el acto.
d) Nery Ramírez, quien declaro lo siguiente: A la pregunta Segunda ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Leidy Gabriela Birriel dirige una asociación cooperativa que funciono en el inmueble ubicado en la Calle Lovera de este Municipio prestando el servicio de guardería? A lo que contesto: Si; A la pregunta Cuarta ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que Leidy Gabriela Birriel en su condición de presidenta de la Asociación Cooperativa conjuntamente con la tesorero de la misma realizaron la compra de dicho inmueble al ciudadano Rafael Mcgregor Pérez? Contestó; Si.
e)Víctor Pinto Sánchez, quien declaró: A la pregunta Segunda ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que la ciudadana Leidy Gabriela Birriel dirige una asociación cooperativa que funciono en el inmueble ubicado en la Calle Lovera de este Municipio prestando el servicio de guardería? A lo que contesto: Si me consta; A la pregunta Cuarta ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que Leidy Gabriela Birriel en su condición de presidenta de la Asociación Cooperativa conjuntamente con la tesorero de la misma realizaron la compra de dicho inmueble al ciudadano Rafael Mcgregor Pérez? Contestó; Si me consta, de hecho yo le hice transporte de algún material, mi trabajo es taxista.

Ahora bien, aún cuando deposiciones de los testigos Roberto Antonio Rodríguez, Nery Ramírez y Víctor Pinto Sánchez, fueron contestes, el tribunal desestima las mismas con fundamento al artículo 1.387 del Código civil, el cual establece:
”No es admisible la prueba de testigos, para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados, o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor de dos mil bolívares”
Motivo por el cual no son objeto de valoración por parte de esta juzgadora. Y así se declara.
6.- Promovió copia simple fotostática del documento de constitución de la Asociación Cooperativa Comienzo de la Enseñanza, impugnado por la parte a quien se le opone dentro del lapso previsto en la ley, conforme al 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual lo desestima el Tribunal, ya que la parte demandada, no consigno el documento original para hacerlo. De igual forma es importante señalar que la demandada en el presente juicio de Desalojo, es la ciudadana Leidy Birriel y no la persona jurídica cuyo documento acompañó al escrito de pruebas, motivo por el cual dicho es desestimado. Y así se declara.

Ahora bien, al no comparecer el demandado a dar contestación a la demanda y no haber desvirtuado la pretensión de la parte demandante durante el lapso probatorio, irremediablemente la presente demanda debe declararse procedente. Y así se declara.