REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp: 2135/09
Por escrito presentado en fecha 29 de Abril de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO DAVID y MARTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.698.616 y V- 7.013.478 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JHAMILE FLORES OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.703 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 04 de Mayo de 2009, los solicitantes: GUILLERMO ANTONIO DAVID y MARTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer al respecto.
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