REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes once (11) de Agosto del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano ABDON CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 1.343.768, parte actora , asistido por del Abogado WILIAN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.435, a la Planta de Distribución de Combustible Yagua (PDVSA), ubicada en la Variante San Diego-Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo; dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial; en juicio que se sigue por Cobro de Bolívares, (procedimiento por intimación) en contra de la COOPERATIVA MIELEGUA 777 R.L. representada por el ciudadano Alberto Junior Vargas Milano, en su carácter de Presidente de la misma. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y veinte (10: 20 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Elbia Maritza Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.516.861, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando actuar en el cargo de Gerente de Finanzas Región Centro, encargada. Seguidamente la parte actora expone: “A los efectos de la práctica de la medida de Embargo, en virtud de tener conocimientos de la existencia de acreencia a favor de la demandada, por un monto de Bs. 50.034,38 tal como consta en la factura N° 000000016, de fecha 30-05-2009 emanada de la demandada, copia de la cual consigno para que sea agregada a esta acta. Señalo al Tribunal para ser embargado en este acto la acreencia reflejada en la factura. Es todo” En este estado el Tribunal oída la anterior exposición acuerda agregar la copia consignada y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo hasta por la cantidad de Bs. 38.562,50 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS) y solicita a la notificada la tramitación y emisión de cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa, JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el cual deberá entregarse al ciudadano Jesús García, representante de la Depositaria Judicial designada, a quien se librará credencial a tal efecto. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no hubo incidencia, que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Notificada (fdo) ilegible. El Demandante (fdo) ilegible El Abogado asistente (fdo) ilegible. Representante Depositaria Judicial (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez. Seguidamente siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana, solicitado como ha sido por la parte actora en acta que antecede, se trasladó el Tribunal y los auxiliares de justicia y los Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA), parte actora, a la sede de la demandada CONDOMINO CENTRO COMERCIAL GUACARA, situado en la planta baja del Centro Comercial Guacara, local sin número adyacente al Automercado San Diego, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de continuar con la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano Elisaúl Sumoza Benitez, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.452.620, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser presidente del condominio demandado, así mismo se hizo presente la ciudadana Lesvia Salazar Gamboa, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° 2.153.410, y que fungía como Tesorera de dicho condominio, siendo igualmente notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente siendo las doce y veinte (12:20 p.m.) minutos del mediodía se presentó la Abogada Lies Eduarda Tabares Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.450, en asistencia de los notificados, representantes de la demandada y expone: “En nombre de nuestra representada, nos damos por intimados en la presente causa, renunciamos al término de comparecencia, convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho. Aceptamos pagar las siguientes cantidades: Bs. 56.945,16; Bs. 14.236,29 por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la Causa y Bs. 2000,00 por concepto de gastos relativos a la presente medida. Proponemos pagar la obligación de la forma siguiente: Un primer pago lo hacemos con la cantidad de Bs. 5.572,84 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS) que fueron embargados en esta misma fecha de las cuentas corriente y de ahorros del Banco Canarias, de nuestra representada, suma esta que se conviene en pagar bajo la figura de DACION EN PAGO, y a tal efecto les deberá ser entregado al demandante por el Tribunal de la Causa. La cantidad restante ofrecemos pagarla de la siguiente forma: 1) Bs. 5.608,61 (CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS) el día viernes 07 -08-2009; 2) Siete (07) pagos mensuales y consecutivos de Bs. 7.500 (SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES) cada uno con vencimiento el primero de ellos en fecha 07-09-2009, así consecutivamente los demás y un último pago de Bs. 9.500,00 (NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES) para el día 7-04-2010. Haciendo la salvedad de que de ser posible se hará el pago antes de las fechas indicadas. Es todo”. En este estado el Apoderado actor y expone: “En nombre de nuestra representada aceptamos el pago en las condiciones propuestas, y los mismos se harán a través de depósitos bancarios en la cuenta N° 0134-0067910673036260 de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, a favor de la demandante Sociedad Mercantil SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA ANDINA C.A. (SEPROVIANCA). Es todo”. Ambas partes convienen expresamente que la falta de pago de una o cualesquiera de las cuotas aquí pautadas en los términos expuestos dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución del presente acuerdo. Solicitamos al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar este convenio conforme a lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y se le de autoridad de cosa juzgada. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía estadal adscrita a el Municipio Guacara de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y quince (2:15 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. Rep. Demandada (fdo) ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) ilegibles. Abogada Asistente (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Funcionario Policial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez.
N° 1.431-09