REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve (2009), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se traslado en compañía del ciudadano Felipe Andrés Berbey Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-24.913.120, en su carácter ce Gerente Administrador de la Sociedad de Comercio automóviles 2000 Valencia, C.A., asistido por el abogado Johel Gimon Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.406, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Independencia, Barrio Mariscal sucre, Mariara, Municipio diego Ibarra, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana en la persona de su representante legal Abogada Mary riera y como Perito Avaluador el ciudadano Hector Barrio Muñoz, titulares de las cédulas de identidad números 5.937.794 y 19.107.343, respectivamente, quines estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Jairo Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.458.548, a quien el Tribunal notificó de su misión,. Solicitándosele se comunicara con el demandado, manifestando que el mismo no se encontraba presente, que estaba en la ciudad de Caracas, haciendo contacto telefónico, para informarle de la presencia del Tribunal. En este estado la parte actora, asistido de abogado expone: “Por cuanto en esta dirección no se encuentran bienes propiedad del demandado, solicito al Tribunal se traslade a la Calle Chimborazo, N° 15-1, Barrio Mariscal Sucre, de esta mismo Municipio, a los fines de ubicar los bienes y señalarlos. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.-) minutos se trasladó de acuerdo a lo solicitado. Una vez en el sitio se hizo presente el notificado ciudadano Jairo Báez, solicitando un lapso de espera para la llegada del demandado con abogado que lo asista. Seguidamente la parte actora expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes: l) Una (01) Excavadora Marca Caterpillar, Modelo 3202; 2) Un (01) Camión Chuto Blanco, Marca Kodiak, placa A50AK66, modelo C8500, Batea azul 28P-DBD; 3) Un (01) camión Volteo, marca Kodiak, modelo C8500, color Blanco, placa A26AA5J, Batea Amarilla; 4) Una (01) Máquina de Soldar, marca millar, color azul, modelo Bod cat, 250, serial LJ211138H; 5) Una (01) máquina de soldar, marca millar; Color azul, modelo Bod cat 250, serial LJ150148H; 6) Una (01) Retroexcavadora doble pala, marca case, color amarillo caterpillar, serial no visible; 7) Un (01) cargador color ladrillo, sin seriales. Es todo” En este estado el Tribunal solicita al Perito Avaluador, presente avalúo sobre los bines señalados, quien estando presente expone: “ Avalúo prudencialmente los bienes señalados así : el del numeral 1) Bs. 80.00,oo; el del numeral 2) Bs. 10.000,oo; el del numeral 3) Bs 120.00,oo; el del numeral 4) Bs. 30.000,oo; el del numeral 5) Bs. 30.000,oo; el del numeral 6) Bs. 50.000,oo; el del numeral 7) Bs70.0,oo, todos los bienes son usados, se encuentra en regular estado de uso y conservación, se desconocen vicios ocultos. Es todo. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45 m) minutos del mediodía se hizo presente el ciudadano Francisco Manuel Guerrero Urene, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.591.495, asistido por el abogado Leopoldo Sequeda , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.210, a quien el Tribunal notificó de su misión y se impuso del contenido de la comisión. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y justipreciados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado siendo la una y veinte (1:20 p.m.) , minutos de la tarde; el demandado asistido de abogado expones; “Me doy por citado en el presente juicio, y a los fines dar por terminado el presente convenimiento, convengo en la demanda renuncio al lapso de comparecencia y me obligo a pagar la cantidad de novecientos setenta mil bolívares (Bs.970.000,oo) que comprende los montos demandados e indicados en la comisión más los intereses causados, sin incluir las costas procesales la cuales convencionalmente las hemos estimado en la suma de ciento cinco mil bolívares (Bs.105.00,oo) lo cual hace un total de un millón setenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.075.000,oo). Es todo.” La parte actora asistida de abogado expone: Visto el ofrecimiento del pago hecho por la parte demandada y a los fines de dar por terminado la presente causa, lo acepto para mi representada en los mismos montos que fue ofrecido pagar. Es todo”. Seguidamente el demandado asistido de abogado expone: “A los fines de cumplir y dar por terminado el presente juicio, doy en pago, bajo la figura de DACION EN PAGO, los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) vehículo automotor, placa A50AK6G, marca Chevrolet, modelo Kodiak, año 208, serial NIV:8ZCT78V342412, serial Chasis 8ZCT7C4C78V342412, serial carrocería 8ZCT7C4C78V342412, clase camión, Tipo: Tractor, color Sec Blanco, 03 puestos, 03 ejes, peso (Tara) 6.991 Kg., capacidad de carga 17,79 Kg., que me pertenece según certificado de origen N° 9890482027, Número de Registro BA-95763, de fecha 21-04-208, el cual conjuntamente con la parte demandante, convenimos en valorar en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) ; 2) Una (01) volqueta, marca AIDI, 20 mts³, color azul, placa 28PDBD, serial 8X9SV07297TOTO37183, el cual ambas parte acordamos en valorar en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.00,oo); 3) Un (01) vehículo placa A26AA5J, marca chevrolet, modelo Kodiak, 8500 W/B, tipo camión, uso carga, año 2008, serial NIV (carrocería) 8ZCT7C4C08V329971, capacidad 1779 Kg., 03 ejes, color Blanco, 03 puestos, serial motor 46V335329, el cual ambas partes acordamos en valorara en la cantidad de bolívares trescientos mil (Bs. 300.00,oo). Los bienes dados en pago en este acto alcanzan a la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.750.00,oo) obligándome expresamente en lo siguiente; ¡) A cancelar el saldo restante de lo que me obligue a pagar es decir la cantidad de trescientos veinticinco mil bolívares (Bs. 325.00,oo) en un plazo, único e improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; 2) Me obligo a traspasar la propiedad de los bienes dados en pago en u plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, obligándome implícitamente a entregarle a la parte actora los documentos de propiedad de dichos bienes en el día de mañana (05-08-209). Así mismo garantizo la propiedad fue detento sobre los bienes dados en pago y me obligo expresamente al saneamiento de Ley conforme a derecho. Es todo”. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “ Acepto las Daciones en pago, contenidas en esta acta y convengo en concederle a la parte demandada los plazos solicitados para cumplir con las otras obligaciones que asume en este acto. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor deje sin efecto la medida de Embargo a que se contrae la presente comisión y que recayó sobe los bienes señalados en esta acta. Es todo”. En este estado el demandado asistido de abogado expone: “ En relación a los tres (03) galpones sobre los cuales la parte demandante había solicitado la Entrega Material, de las comisiones del mismo Tribunal, cuya notificación fue hecha en este mismo acto, números 1424-09 y 1425-09 de la nomenclatura del mismo estos quedan sin efecto y en posesión del Tribunal comisionado para ser archivados. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto el pedimento formulado por el demandante asistido de abogado, en virtud del convenimiento realizado entre ambas partes, acuerda de conformidad y deja sin efecto el Embargo practicado sobre los bienes involucrados en esta comisión, así como la guarda y custodia a la Depositaria Judicial por haberse realizado sobre los mismos bienes una Dación en pago. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal adscrita al Municipio Diego Ibarra de este Estado, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. Abg. Asistente (fdo) ilegible. Parte actora (fdo) ilegible. Abg. Asistente Parte actora (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador. (fdo) ilegible. Funcionarios Pol. (fdo) Agente 5915 JESUS GUZMAN Sgto. 1712. Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.426-09