REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 10 de Agosto de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: GG01-X-2009-000033
Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Jueza Nro. 1 de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza Nro 3 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-0-2009-000043, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal, en virtud de señalar la Jueza inhibida que su hija Leoncy Landaez, funge como Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al Ciudadano: JAIRO DOMINGO LARA PACHECO, que ahora a su autoridad le corresponde conocer como Jueza de la Corte de Apelaciones.
En fecha 29 de julio del 2009, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien en su condición de Jueza Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
La Jueza inhibida fundamenta su decisión en las siguientes razones:
“…Quien suscribe Abogada YANETH VILLEGAS, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Certifica que el acta que a continuación se inserta es traslado fiel y exacto de su original el cual es de tenor siguiente “ACTA DE INHIBICION Quien suscribe, Nelly Arcaya de Landáez, Jueza Nº 3, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto N° GP01-O-2009-000043, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abg, Edith Aponte, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa MIMCA Construcciones, C.A., al encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, “por el parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente...”; Todo ello, en virtud de que en la causa en cuestión ha actuado la Abogada Leoncy Landáez Arcaya, en Representación del Ministerio Público. Ahora bien, a juicio de la suscribiente en el presente caso se ha configurado el supuesto legal de inhibición previsto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es un hecho público, notorio, y comunicacional, el vínculo de parentesco entre mi persona en esta incidencia recursiva y la prenombrada abogada Leoncy Landáez Arcaya, quien es mi hija en matrimonio con el ciudadano Leoncio Landáez, hecho éste demostrado en otras causas en donde le ha correspondido actuar siempre en el mismo rol, donde fueron declaradas con lugar las respectivas inhibiciones propuesta en los mismos términos, condiciones y fundamentos de ahora. En consecuencia, siendo que la circunstancia de haber actuado la prenombrada abogada en el proceso, como Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como otros Fiscales Auxiliares de esa Representación Fiscal indivisible, al entender dicho Poder Público como una sola Institución, resulta obvio que ello pudiera comprometer la imparcialidad, objetividad, e independencia del juez ponente, siendo que ella es requerida por la función judicial como garantía constitucional establecida a favor de las partes intervinientes en el proceso. Por todo ello, estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es separarme del conocimiento de la Acción de Amparo Constitucional, distinguida con el número de asunto GP01-O-2009-000043, a los fines de garantizar a las partes el equilibrio procesal y el derecho a que un Juez imparcial conozca del asunto. Así mismo, es de hacer mención que me encuentro inhibida en el asunto Nº GP01-R-2009-000060 contentivo del Recurso de Casación, interpuesto por el Abg., Parley Rivero Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial de las victimas querellantes: Angelo Cafarelli Sartori, Ángel Plasencia y la Sociedad Mercantil Construcciones Fecamin C.A, el cual cursa por ante la Sala Accidental de la Sala Nº 2 de esta Corte de Apelaciones, el cual guarda estrecha relación con el presente asunto, donde también ha actuado la prenombrada Fiscal Tercera del Ministerio Publico Leoncy Landáez Arcaya. Por tales razones procede esta Jueza N° 3 de la Sala Primera a plantear su formal INHIBICION con fundamento en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.- En consecuencia, anexo a la presente copia simple de la partida de nacimiento donde consta lo expuesto. Se ordena formar cuaderno separado y se haga entrega del mismo a otro Juez integrante de la Sala para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tramite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Asimismo se ordena devolver la causa con la actuación principal a la URDD a los fines de que se designe un nuevo ponente. Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). La Jueza proponente Dra. Nelly Arcaya de Landáez. (Firmado Ilegible) Aparece un sello húmedo con la siguiente inscripción: República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Corte de Apelaciones. Sala 1. Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y certifico y expido por orden de la ciudadana Juez N° 3 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los 28 días de Julio del año dos mil nueve (2009)….”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de fundamentar su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia de la Acción de Amparo, interpuesta por la profesional del derecho Edith Aponte, en su condición de apoderada judicial de la Empresa MIMCA CONSTRUCCIONES C.A:, que le correspondió conocer a la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, Copia Certificada del asunto GK01-P-2003-000095, donde consta que la profesional del derecho Leoncy Landaez, funge como Fiscal del caso, copia certificada del acta de nacimiento de su hija Leoncy Landaez, expedida por el Prefecto de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 23 de mayo de mil novecientos setenta, copia de decisión de inhibición en el asunto GG01-X-2009-000019 y auto de entrada de la aludida causa por ante esta Sala.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que quedó demostrado con la partida de nacimiento presentada por la Jueza inhibida, la existencia del vinculo de consanguinidad entre la representante del Ministerio Público y su persona, así como la intervención de la Ciudadana Leoncy Landaez en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en la causa que le correspondería decidir a la Jueza Nelly Landaez como integrante de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, lo cual indefectiblemente afectaría la Imparcialidad que debería ostentar como Juez.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, y así se decide.
DECISION
| En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, con fundamento en las causales previstas en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto signado con el Nro. GP01-O-2009-000043, seguida al Ciudadano: Jairo Domingo Lara Pacheco. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.
LA JUEZA
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Juez Nro. 1 de la Sala Nro. 1 de la
Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
La Secretaria
Mariant Alvarado
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Mariant Alvarado.
Lega
GG01-X-2009-000033
Hora de Emisión: 4:40 PM
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